domingo, 16 de octubre de 2016

Cuidado con las ampliaciones de plazo que se considerarán como prestaciones adicionales de supervisión

En nuestra última edición comentamos, a propósito de un reciente pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que en supervisiones de obra no habrá ampliaciones de plazo al menos en la forma prevista en el artículo 140 del Reglamento en el entendido de que esta clase de contratos “presenta una regulación específica y de mayor rango normativo, detallada en el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley.”
Subrayamos que eso representa un cambio normativo muy significativo porque supone dispensarle el tratamiento de prestación adicional a lo que es una extensión del plazo del contrato. Lo que no dijimos es que esa interpretación eventualmente podría hacer creer a algunos funcionarios que la consecuencia de ello es que no se puede dilucidar en la vía arbitral los conflictos que se deriven de ella. Debería quedar muy claro que se trata sólo de dispensarle ese tratamiento. Lo que es una ampliación de plazo no puede ser una prestación adicional porque no hay más trabajo que se añade. Es el mismo trabajo que se debe desarrollar en un mayor tiempo porque se amplía el contrato al que hay que supervisar. Ojo con eso.

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