domingo, 16 de octubre de 2016

No puede haber suma alzada en la elaboración de algunos estudios y supervisión de algunas obras

El tercer párrafo del inciso 1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado actualmente vigente al ocuparse del sistema de contratación a suma alzada, que sólo se aplica cuando absolutamente todas las características de la prestación están muy bien definidas, establece categóricamente que no puede emplearse en obras de saneamiento y viales. Esa prohibición es acertada porque, en consideración a su propia naturaleza, en esta clase de proyectos es imposible conocer con anticipación y precisión todos sus detalles. Esas obras obligatoriamente tienen que contratarse a precios unitarios en los que el postor formula su oferta en atención a las cantidades referenciales que proporciona la entidad y que se valorizan a la hora de la verdad en función a su ejecución real.
Ese mismo impedimento debería extenderse a los contratos para la elaboración de los estudios y del expediente técnico así como para la supervisión de esas mismas obras no sólo porque donde existe la misma razón existe el mismo derecho sino fundamentalmente porque a la hora de diseñarlas tampoco hay forma alguna de determinar con exactitud toda su magnitud. Y quizás no restringirlo a obras de saneamiento y viales sino comprender también a las obras de irrigaciones por el mismo motivo de que no puede preverse sus dimensiones ni la composición puntual del terreno por donde pasarán.
En ese orden de ideas sería muy útil que ese tercer párrafo diga: “No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en consultoría y ejecución de obras viales, de saneamiento e irrigaciones.”

1 comentario:

  1. estimado doctor, me parece muy interesante su articulo, ademas de todas sus publicaciones. en relación a este articulo en particular, existe una cuestion por definir, la cual me parece muy interesante y es de ¿como establecer el pago de ampliación de obra de un contrato de supervision de una obra de saneamiento, entendiendo que el contrato es accesorio al contrato principal y este sufre una modificacion por atribucion de la potestad exorbitanten que ejerce el estado y en vista de la necesidad de la culminacion de la obra... ¿se podría pensar en realizar el pago a precios unitarios haciendo asi al sistema de contratación mixto? o se deberia mantener el sistema original de suma alzada y no reconocer al accesoriedad del contrato de supervision que sufrio la modificacion con la ampliacion de plazo del original.

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