domingo, 8 de noviembre de 2015

La forma del convenio arbitral

El jueves 5 en la Sala Baquíjano y Carrillo del Colegio de Abogados de Lima el Estudio de Mario Castillo Freyre presentó el libro “La forma del convenio arbitral en la Ley de Arbitraje peruana de 2008 y los instrumentos internacionales vinculantes para el Perú” escrito por Irene Zegarra-Ballón Quintanilla, joven abogada, coordinadora del Proyecto de Arbitraje y Solución de Controversias en su alma mater, la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.
La presentación estuvo a cargo del propio Mario Castillo Freyre quien compartió el panel con distinguidos profesionales como Roque Caivano, árbitro y académico argentino egresado de la Universidad de Buenos Aires, doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Salvador, gerente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales y dinámico promotor de las competencias interuniversitarias de arbitraje. También estuvo Verónica Sandler, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa y miembro participante en la Reunión de Alto Nivel sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Organización de Estados Americanos.
Gran parte del conversatorio giró en torno de los alcances del artículo 13 de la Ley de Arbitraje promulgada mediante el Decreto Legislativo 1071 según el cual el convenio arbitral debe constar por escrito, pudiendo adoptar, de conformidad con el inciso 2, la forma de una cláusula incluida en el contrato o la forma de un acuerdo independiente, para acto seguido admitir, en el inciso 3, que “se entenderá que el convenio es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.”
Esta última precisión permite que se inicie un proceso arbitral aun cuando no haya un expreso convenio suscrito para esos efectos lo que eventualmente también puede dejar abierta la posibilidad para que la parte vencida pueda posteriormente reclamar judicialmente la nulidad del laudo aduciendo justamente su inexistencia con mucha opción de conseguirlo.
Queda claro que, pese a los esfuerzos de la norma por rescatar un convenio aun en los casos en los que éste solo asoma, si no hay alguna forma de cláusula arbitral que no deje ninguna duda lo más recomendable es tratar de arribar a una y si no se logra, ir directamente al Poder Judicial, pues de lo contrario, al final se terminará allí después de perder tiempo y dinero.

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