lunes, 16 de noviembre de 2015

La ejecución de los laudos arbitrales en las contrataciones del Estado

Alberto Montezuma Chirinos

Es claro para todos que los laudos que se dicten en procedimientos arbitrales tienen carácter de cosa juzgada y su cumplimiento es inmediato. Esta característica legal alcanza a todos los laudos sin excepción y en particular en materia de contratación con el Estado esa también es una realidad, cuando menos formal. El efecto es que el Estado, llámese Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipales o Entidades del Sector Publico, también debe cumplir con los laudos, sin embargo existe una normatividad especial que debe tenerse en cuenta para el efecto y para la ejecución. Esta normatividad está recogida en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 25784, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo 1067, publicado en el diario oficial El Peruano del 29 de agosto del 2008.
La citada norma establece que las sentencias con autoridad de cosa juzgada que ordenan el pago de una obligación de dar suma de dinero, serán atendidas por el pliego presupuestario donde se generó la deuda  conforme al mandato y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto.  Lo que debe entenderse que su pago debe ser honrado según el procedimiento especial que crea. Si transcurren seis meses desde la notificación judicial sin haberse comenzado el pago u obligado al mismo de acuerdo con las leyes de presupuesto se inicia la ejecución forzada.
Los artículo 48 y 49 señalan que la entidad deberá pagar los intereses que genere el retraso en la ejecución de la sentencia y que son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias –léase laudos–  que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento. Es decir que los operadores no pueden obstaculizar la ejecución de lo ordenado debiendo por el contrario procurar su cumplimiento inmediato. Estimo que es preciso tener en cuenta estos dispositivos, de cuya simple lectura se advierte el espíritu de ellos en el sentido de hacer evidente el deber de cumplir las obligaciones que contrae el Estado, como lo puede ser en el caso de los laudos, el mandato que exige el pago de una obligación dineraria. Hacer todo lo contrario es faltar al espíritu e intención de la Ley.

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