domingo, 29 de noviembre de 2015

El prestigio de los árbitros

Mariela Guerinoni Romero

Recientemente tuve el honor de compartir la mesa de Inauguración del II Congreso Nacional de Arbitraje organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con destacadísimos juristas. El tema: “¿Quo Vadis Arbitraje? Análisis y Perspectivas del Arbitraje en el Perú”.
Terminadas las ponencias, un asistente me preguntó directamente sobre la corrupción en el arbitraje. Mi respuesta fue que lamentablemente la corrupción es un mal horizontal que ataca a todos los estamentos de nuestra sociedad. Tenemos funcionarios públicos corruptos, empresarios corruptos, periodistas corruptos, políticos corruptos, magistrados corruptos, abogados corruptos y, cómo no, árbitros corruptos.
De acuerdo a nuestra Ley de Arbitraje modificada por el Decreto legislativo N° 1231, para ser árbitro se requiere: i) ser persona natural; ii) estar en pleno ejercicio de los derechos civiles; iii) no tener incompatibilidad para actuar como árbitro; iv) no haber recibido condena penal por delito doloso; y, v) ser abogado, salvo pacto en contrario, aunque para arbitrar sobre controversias derivadas de contratación estatal el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados a los que se les exige además tres especialidades. Vemos que las vallas no son muy altas, por lo que es relativamente fácil cumplir con esos requisitos para ser designado libremente por las partes. Sin embargo, en mi concepto existe un requisito no impuesto por Ley o Reglamento alguno que es el prestigio del árbitro.
En efecto, no es suficiente que el árbitro obtenga pergaminos otorgados por las mejores universidades. Es imprescindible que goce en el mercado de prestigio, de un incuestionable prestigio, por sus méritos profesionales, académicos, su práctica arbitral y esencialmente por sus valores éticos. ¿De quién depende ganarse ese prestigio? Única y exclusivamente del propio árbitro.
Así, la ética se convierte en uno de los pilares para la seguridad y confianza del sistema arbitral. Un buen arbitraje dependerá de los valores éticos de los árbitros que fundamentalmente, más no exclusivamente, están relacionados con su independencia –que incumbe situaciones de conflicto de interés- y su imparcialidad, siendo la otra cara de la medalla el cumplimiento estricto de su deber de revelación. La corrupción es definitivamente una forma de conflicto de intereses.
Sin embargo, a su vez, los operadores del sistema arbitral juegan un rol fundamental para hacer prevalecer la participación de buenos árbitros en el mercado. Las partes al momento de designarlos son responsables de investigar la trayectoria del árbitro, el número de recusaciones fundadas, la calidad de sus laudos, etc. Los propios Árbitros al momento de designar al presidente del tribunal arbitral de quien dependerá en gran medida la correcta dirección del arbitraje. Y las instituciones arbitrales, manteniendo un depurado Registro de Árbitros y un Código de Ética con procedimientos legítimos y eficaces a cargo de personas independientes e imparciales que garanticen el derecho a un debido procedimiento y el derecho de defensa.
De esta forma no necesitamos controles legales. Necesitamos árbitros con prestigio y operadores responsables. 

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