lunes, 16 de noviembre de 2015

Aplicación del inciso k) del artículo 10 de la LCE

La Dirección Técnico Normativa del OSCE ha emitido la Opinión 171-2015/DTN con la que absuelve la consulta formulada por un proveedor en relación a la aplicación del inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017.
En primer término se pregunta si está impedida de contratar con el Estado una empresa que tiene un socio común con otra que tiene un objeto social totalmente distinto y que está inhabilitada. El socio común es una tercera empresa que no está inhabilitada pero tiene el 94.9% de las acciones en las otras dos.
Según el inciso k) del artículo 10 de la LCE están impedidas de participar en los procesos de selección y de ser contratistas las personas jurídicas cuyos socios, titulares o representantes formen o hayan formado parte en los últimos doce meses de impuesta la sanción, de otras personas jurídicas sancionadas o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas, siempre que su participación, cuando corresponda, sea superior al cinco por ciento del capital o patrimonio, por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
El documento subraya que la norma no hace ninguna diferencia en razón del objeto social de las personas jurídicas involucradas en un problema de impedimentos. Por ello, esa precisión resulta irrelevante. Lo que sí resulta relevante es que los accionistas o representantes de una persona jurídica sancionada no se encuentran impedidos de contratar con el Estado a título individual es decir como personas naturales. Eso es justamente lo que pretende corregir el Proyecto de Ley 4842/2015-CR presentado por los miembros de la Comisión Investigadora de Martín Belaunde Lossio (PROPUESTA 439).
De otro lado, se indica que cuando se configura el impedimento para la persona jurídica vinculada éste surte efectos durante el período de vigencia de la sanción impuesta al respectivo proveedor. El primer párrafo del artículo 248 del Reglamento precisa que la vigencia de las sanciones se suspende cuando así lo disponga una medida cautelar. Cuando ésta se cancela o se extingue, la sanción recupera su vigencia y continúa su curso por el periodo que faltaba, siempre que la resolución que la ordenó no haya sido revocada por mandato judicial firme.

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