domingo, 22 de noviembre de 2015

Controlando el exceso

CON LICENCIA PARA MATAR

En el Perú muchos profesionales se dedican de manera exclusiva al arbitraje y algunos de ellos sostienen que eso constituye una garantía pues minimiza las probabilidades de que aparezcan intereses en conflicto toda vez que ya no patrocinan a ningún cliente en ningún litigio. Esa opción no es posible en otras realidades en las que los árbitros tienen muy pocos casos al año. Algunos tienen un caso cada dos o tres años y existen varios que no tienen más de cinco a lo largo de toda su vida.
El arbitraje en el mundo está reservado para asuntos comerciales de particular significación o para resolver controversias vinculadas a inversiones en las que participan los propios Estados, de forma tal que el universo mismo de casos es bastante pequeño comparado con lo que sucede en el territorio nacional donde, desde 1998, todas los conflictos que se derivan de los contratos que suscriben las entidades públicas se dilucidan en la vía arbitral por expreso mandado de la Ley de Contrataciones del Estado, lo que ha generalizado y democratizado este medio de solución de diferencias al punto que se arbitra en todo el país hasta en los municipios más pequeños o más alejados y por montos que varían desde los más modestos hasta los más elevados.
Es comprensible, por tanto, que el mercado mismo haya generado la especialización de diversos profesionales que se han encontrado en la necesidad de organizar oficinas para atender únicamente estos asuntos y eventualmente para celebrar allí las audiencias que sean necesarias. El mismo mercado ha creado una suerte de velada competencia por participar en un mayor número de arbitrajes al punto que hay árbitros que se ufanan de tener cerca de 500 arbitrajes en giro. ¿Cómo lo hacen?
En el afán de detener ese desenfreno en el que caen algunos la semana pasada se comentó sobre la práctica de un centro de arbitraje de no encargarle nuevos procesos a aquel árbitro que no termina los que tiene en cartera. Es una medida radical que incluso admite una variante en cuya aplicación un árbitro sólo puede tener un arbitraje en trámite y por lo tanto sólo se le puede encargar uno nuevo cuando haya acabado aquél.
Parece excesivo porque lo cierto es que un arbitraje no difiere mucho, en materia de carga procesal, de un juicio ordinario y así como los jueces pueden lidiar con un alto número de causas, los árbitros también podrían hacerlo aun cuando es pertinente reconocer que lo ideal es que no se atiborren de expedientes porque eso perjudica su rendimiento y lo que se quiere es que a través de este medio se solucionen las controversias de una manera rápida y eficaz.
Como la autorregulación no estaría funcionando hay quienes creen que ha llegado la hora de controlar ese exceso a través de las instituciones arbitrales que por cierto son libres de exigir lo que estimen pertinentes a sus árbitros y de establecer los procedimientos de designación que consideren más adecuados. (J.B.)

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