domingo, 14 de septiembre de 2014

La calidad de los laudos

ELEVAR EL NIVEL ES UNA TAREA PENDIENTE

El doctor Antonio Corrales, director de Arbitraje Administrativo del OSCE, dijo que el porcentaje de laudos que el Poder Judicial anula no es un indicativo de las bondades de los que no corren esa suerte y salen con vida después de sortear el único recurso que se puede interponer contra ellos a efectos de que otra instancia asuma jurisdicción en materia arbitral.
Lo hizo en el marco del bloque en el que participó en el VIII Congreso Internacional de Arbitraje que de la Pontificia Universidad Católica del Perú que se clausuró el viernes. Compartió la mesa que moderó la ex directora de Arbitraje del OSCE doctora Mariela Guerinoni, con los doctores Alan Alarcón, procurador público, y los árbitros y abogados en ejercicio Alfredo Bullard, Gonzalo García Calderón y Juan Carlos Morón, y que se ocupó de las modificaciones introducidas en materia de solución de controversias por la Ley 30225.
No le falta razón al alto funcionario del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Y es que, como se sabe, la Corte Superior de Justicia está expresamente prohibida bajo responsabilidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión que adopte el laudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071. También está impedida, según el mismo precepto, de calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones que hayan servido de sustento al tribunal arbitral.
El ínfimo porcentaje de laudos que las Salas Comerciales anulan es una señal de que los procesos arbitrales cuidan sus formas y que no incurren en las causales taxativamente establecidas en el artículo 63 de la Ley de Arbitraje. Y eso no es poca cosa, tampoco. Respecto de la calidad de los laudos, hay de todo. Desde 1998 en que se democratizó y masificó la institución en todo el país el arbitraje empezó a confrontar los problemas que genera su propio crecimiento. La mejor escuela, empero, no es la regimentación sino la autorregulación. Una buena fórmula es consolidar alianzas con las cámaras de comercio y con los gobiernos regionales para fomentar programas de capacitación arbitral y fundamentalmente instruir a las entidades para que hagan designaciones correctas, tal como lo sostuvo nuestro editor Ricardo Gandolfo al ocuparse de los criterios para nombrar árbitros en el mismo evento.
El legislador debe preocuparse de la calidad de los profesionales que los funcionarios públicos eligen como árbitros. Si el proveedor hace una mala elección, es su problema. Si la entidad lo hace mal, el problema es de todos, porque aunque parezca de Perogrullo, las cosas del Estado interesan o cuando menos deberían interesar a todos.
Si el Estado designa bien no hay forma de que el laudo no tenga la solidez y calidad necesaria porque ese árbitro, así elegido, sólo aceptará como tercer árbitro y presidente del tribunal, en el caso de un colegiado, a otro de iguales o mejores credenciales, sin perjuicio de que el segundo árbitro no las tenga. Si no hay posibilidad de hacer una elección adecuada quedará en manos del OSCE, hacerla. Y para eso también habrá que perfeccionar el sistema que este Organismo Supervisor emplea. De suerte tal, que elevar el nivel de los laudos también es una tarea pendiente que depende de las entidades del Estado más que de los particulares que muchas veces sólo están preocupados en recuperar su inversión o en que se les pague lo que se les debe.

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