domingo, 14 de septiembre de 2014

Criterios para conciliar

El inciso 45.5 del artículo 45 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225 dispone que la conciliación se debe realizar en un centro acreditado por el ministerio de Justicia y Derechos Humanos en tanto que el arbitraje se debe realizar en una institución acreditada por el OSCE según la directiva que se apruebe para tal efecto.
Un segundo párrafo del mismo acápite e encarga al futuro Reglamento establecer los criterios, parámetros y procedimientos que servirán de base para conciliar.
El inciso 45.1 del mismo artículo, previamente, señala que “las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes”, con lo que las faculta para que ellas decidan si la conciliación es obligatoria o si se pasa directo y sin escalas al arbitraje. Tan cierto es que deja en libertad a las partes para que ellas pacten lo que juzguen pertinente que a continuación el mismo inciso agrega que “las controversias sobre la nulidad del contrato sólo pueden ser sometidas a arbitraje”, con lo que advierte que en este caso específico no hay opción alguna. No hay conciliación. Va de frente al arbitraje.
El portal del ministerio de Justicia y Derechos Humanos reporta tener acreditados sólo en Lima 572 centros de conciliación. La experiencia refiere que hay de todo tipo. Existen los serios y los que emiten constancias sin celebrar audiencias y las ofertan al mejor postor, que nunca falta porque presentarlas es indispensable para emprender una acción judicial en materia civil.
Esa evidencia tendrá que ser considerada a efectos de cumplir con el mandato de fijar fórmulas eficaces para que se pueda conciliar sin temor a la conocida acción punitiva de los órganos de control que atentan por de pronto contra cualquier intento transaccional. La idea es que la conciliación no sea una instancia más, que encarezca y dilate el proceso, sino todo lo contrario, una etapa donde puedan superarse algunas desavenencias que no tienen ningún motivo para escalar hacia conflictos mayores que exigen mayores atenciones.
Eso no significa, en modo alguno, que desaparecerá el arbitraje. Significa que el número de arbitrajes se sincerará y que pasarán a esa instancia sólo aquellas controversias en las que en efecto ambas partes sostienen posiciones encontradas que no han podido consensuar en las etapas previas. Significa, asimismo, que dentro del mismo arbitraje quedará siempre abierta la posibilidad de que se encuentren puntos de confluencia entre una y otra postura con lo que se pasará a priorizar esta eventualidad que ahora resulta a todas luces inviable.

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