domingo, 14 de septiembre de 2014

Árbitro repuesto

Mediante Resolución 78-2014-OSCE/DAA del 9 de setiembre del 2014 se ha suspendido, provisionalmente, los efectos del Oficio 3272-2012-OSCE/DAA del 28 de junio del 2012 y de la Resolución 94-2012-OSCE/DAA de fecha 31 de julio del 2012, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la medida cautelar concedida a través de la Resolución 4 emitida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima con fecha 28 de agosto del 2014 y, en consecuencia, se ha renovado la inscripción del doctor Emilio Cassina Rivas en el Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Con el oficio en referencia se le había comunicado al doctor Cassina que no había cumplido con acreditar sus últimas capacitaciones en arbitraje o en contrataciones del Estado, requisito indispensable, a juicio del OSCE, para renovar su inscripción. Y mediante la resolución, igualmente suspendida, se había declarado infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra esa decisión.
El proceso judicial premia la lucha y la perseverancia pero al mismo tiempo devuelve a la actualidad el debate sobre la forma en que los árbitros deben acreditar su experiencia, materia sobre la que nosotros creemos que ni siquiera debería legislarse porque la esencia del arbitraje es la libertad de las partes para designar a quien mejor les parezca y porque así como cada árbitro es responsable de su desarrollo y de su capacitación, cada quien es igualmente responsable de los nombramientos que efectúa.
Al margen de ello, es obvio que el doctor Cassina cuenta con la experiencia profesional requerida toda vez que ha venido desempeñándose como árbitro en distintos casos, ha prestado servicios al CONSUCODE, hoy OSCE, y se ha dedicado a la investigación en materia de contrataciones públicas, ejerciendo la profesión en forma ininterrumpida por más de 53 años no existiendo duda alguna sobre su nivel de especialización en el tema.

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