domingo, 19 de enero de 2014

Modifican el ROF del OSCE

Para adecuarlo a las modificaciones normativas

El jueves 16 de enero se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo N° 006-2014-EF con el que se ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, a efectos de adecuarlo, según se indica, a las modificaciones normativas incorporadas en la Ley de Contrataciones del Estado, a través de la Ley N° 29873, y en el Reglamento, por medio del Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
La primera modificación es la que afecta a la estructura del ROF al cambiar el capítulo de Oficinas Zonales por el de Oficinas Desconcentradas y moverlo de un título a otro. La segunda es la que afecta a 54 artículos de un total de 73, es decir, a las tres cuartas partes del Reglamento aprobado hace poco más de dos años. Es verdad que en muchos casos la reforma es mínima, en ocasiones de una sola palabra. Para las estadísticas, sin embargo, eso no cuenta. Cuenta el porcentaje que se modifica y ese llega al 74%.
Una reforma importante, en este nuevo marco normativo, es aquella que le permitirá más frontalmente al OSCE supervisar y fiscalizar las contrataciones por montos mínimos que no están dentro de los alcances de la LCE así como de aquellas otras, por diversos montos, que se realizan con proveedores no domiciliados pero cuyo mayor valor se ejecuta en territorio extranjero; las que se derivan de convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre entidades o entre éstas y los organismos internacionales; las que versan sobre servicios públicos con proveedor único; y aquellas que se efectúan de acuerdo con las exigencias y procedimientos de los propios organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes que se derivan de donaciones que representen cuando menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el respectivo convenio.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado está facultado para poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones que le ofrezcan razonables indicios de que se le ha ocasionado un perjuicio económico al Estado. Ahora también lo está para proceder de la misma manera cuando encuentre indicios razonables de la comisión de un delito o de que se ha incurrido en alguna grave responsabilidad administrativa.
En ese contexto, el OSCE igualmente podía suspender los procesos de contratación en los que advierta alguna transgresión de la normativa, encontrándose autorizado para adoptar las medidas que juzgue pertinentes entre las que en adelante estará la de negarse a emitir las constancias necesarias para la suscrición del respectivo contrato, sin perjuicio de la atribución que le asiste al titular de la entidad, de declarar la nulidad de oficio del proceso.
La facultad de imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de la LCE, su Reglamento y demás normas complementarias ha sido extendida para comprender a los árbitros, en atención a la modificación de la LCE dispuesta mediante la Ley N° 29873, que en opinión de muchos observadores resulta en ese extremo inconstitucional.
Otro cambio significativo es haber elevado a la Unidad de Prensa e Imagen Institucional que antes dependía de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, como órgano de apoyo, a que dependa en adelante de la Secretaría General, como parte nada menos que de la Alta Dirección.
Se ha incorporado en el Reglamento de Organización y Funciones la atribución que se le ha conferido a la Secretaría General para que expida resoluciones, facultad que ya venía ejerciendo pero que no estaba regulada. También se les ha autorizado a emitir resoluciones a las unidades de Recursos Humanos y de Finanzas, a la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional, a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Arbitraje Administrativo, en adición a las direcciones del Registro Nacional de Proveedores y del SEACE que ya tenían esa prerrogativa.
En lo que respecta al Tribunal de Contrataciones del Estado se le ha agregado, entre sus funciones, la de imponer sanciones de suspensión temporal o inhabilitación permanente a los árbitros para ejercer como tales en el marco de la LCE y su Reglamento así como la de imponer sanciones económicas a las entidades que actúen como proveedores, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia.
A la secretaría del Tribunal se le ha añadido, por último, la función de ingresar en el módulo correspondiente al Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la información contenida en las resoluciones que impongan sanciones una vez que hayan quedado consentidas o administrativamente firmes, así como la de coordinar con la Dirección del RNP la publicación de la relación de sancionados y la de comunicar a la Dirección de Arbitraje Administrativo las sanciones que afecten a los árbitros una vez que hayan quedado consentidas o administrativamente firmes.

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