domingo, 26 de enero de 2014

Hay que eliminar la evaluación retroactiva de las penalidades

DE LUNES A LUNES

Desde el 1° de febrero del 2009, fecha en la que entraron en vigencia la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se incorporó un nuevo factor de evaluación para los efectos de los procesos de selección que se convocan para el suministro y la contratación de bienes, servicios generales, servicios de consultoría y obras. Se trata del cumplimiento de la prestación, del que hemos tratado extensamente en PROPUESTA.
Como se sabe, en los casos en los que las bases consideren este factor -que por fortuna es facultativo-, se evalúan los certificados y constancias que acrediten que el postor ha concluido sus contratos sin incurrir en ninguna penalidad. Los artículos 44, 45, 46 y 47 del Reglamento, con algunas ligeras variantes, exigen que tales certificados y constancias deban ser los mismos que se presentan para demostrar la experiencia del postor.
En PROPUESTA 181, hace tres años y medio, advertimos que la mayoría de los certificados o constancias que los postores pueden presentar como parte de sus propuestas corresponden a contratos iniciados antes del 1° de febrero del 2009, en circunstancias en que no existía el factor de cumplimiento y en las que, por ello mismo, acumular alguna penalidad por pequeña que sea era irrelevante. Incluso admitimos que muy probablemente, en el pasado, algunos contratistas se abstenían de reclamar por las penalidades que les aplicaban, salvo que sean de montos significativos, en el entendido que podrían perder tiempo y energías en esa tarea desatendiendo la correcta culminación de la prestación. Recordamos entonces que puede haber, como en efecto hay, contratos con algunas penalidades que sin embargo han culminado antes del plazo previsto con lo que le han generado a la entidad múltiples beneficios. Ello, no obstante, ese contrato no sirve, de conformidad con los parámetros que introdujo el Decreto Supremo 184-2008-EF.
A la ilegalidad de retrotraer la norma a situaciones preexistentes se suma así la injusta pretensión de perjudicar al contratista que eventualmente prioriza el real cumplimiento de la prestación para la que fue contratado por encima de alguna reclamación de carácter pecuniario. Pero el asunto no queda ahí. Con el paso de los años se ha ido perfilando todo un andamiaje que al final termina perjudicando al postor nacional respecto del que viene de fuera, cuyas constancias y/o certificados no hacen referencia a penalidades como tampoco lo hacen otros documentos que presentan en sustitución de ellas, de conformidad con diversos pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que, interpretando la norma en su acepción más amplia, admite que el factor sea acreditado con la presentación de cualquier otro documento, como se señaló en el Pronunciamiento 686-2012/DSU del 13 de diciembre del 2012 emitido a propósito de una observación formulada en relación a la Adjudicación Directa Selectiva 010-2012-DRS-VES-LPP convocada por la Red de Servicios de Salud de Villa El Salvador para la adquisición de lavadoras eléctricas industriales.
El factor de cumplimiento de la prestación, que se introdujo en el Reglamento con el manifiesto objetivo de mejorar las contrataciones públicas y de pulverizar a aquellos proveedores que no ofrecen las seguridades de una buena conducta en el desempeño de sus obligaciones, ha terminado haciendo añicos las posibilidades de competir de los postores nacionales frente a sus similares procedentes del exterior.
La queja ya no es por un más justo tratamiento al contratista establecido aquí respecto del que viene de otras latitudes y que, por cierto, no tiene que soportar los costos ni las sobrecargas con que se atosiga al nacional, lo que le permite hacer ofertas de montos todavía menores. La queja ahora se limita a reclamar un espacio para poder competir porque así como están las reglas los de aquí no tienen forma alguna de acreditar el número de contratos que se les exige sin penalidad alguna.
Este semanario insiste en que es hora de eliminar este factor ciego de evaluación que no repara en las razones que subyacen detrás de cada penalidad. No es que se pretenda apañar al proveedor que no cumple. Todo lo contrario, aquel que no cumple debe ser sancionado y de ser el caso inhabilitado para contratar con el Estado. Que en adición a esa sanción se establezcan otras, como ésta, que afectan directamente la evaluación de un postor perfectamente habilitado para competir, nos parece un exceso, como lo dijimos desde el primer momento en PROPUESTA 125. Hoy comprobamos que afecta peligrosamente a los proveedores peruanos al punto que muchos de ellos ya no se presentan en determinados procesos de selección que se adjudican por este motivo.

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