domingo, 26 de enero de 2014

Designación residual de árbitros

Mediante la Resolución 373-2013-OSCE-PRE del 31 de octubre del año pasado el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado modificó la Directiva 019-2012-OSCE/CD sobre designación residual de árbitros, originalmente aprobada mediante la Resolución 294-2012-OSCE/PRE del 18 de setiembre del 2012, a fin de agilizar el procedimiento, según se dice en su propio texto.
Las disposiciones específicas para la designación residual de árbitros por parte del OSCE comprenden, según estas normas, tres fases. La primera es la fase de selección de expedientes, la segunda la de selección de árbitros y la tercera la de asignación de expedientes a los árbitros elegidos.
La fase de selección de expedientes tiene cinco etapas: la de calificación de solicitudes, la de evaluación del expediente, la de separación por tipo de arbitraje, la de organización por cuantías y la de elaboración de cuadros. En cuanto a los tipos de arbitraje se dividirán las solicitudes de designación de presidentes y árbitros únicos, por un lado, y las solicitudes de designación de árbitro de parte, por otro. En lo que respecta a la organización por cuantías se dividirán en tres rangos: de menos de 200 mil nuevos soles, de 200 mil nuevos soles o más pero menos de un millón de nuevos soles y de un millón de nuevos soles o más.
Los árbitros
La fase de selección de árbitros también tiene cinco etapas: la de verificación de inscripciones y de deberes de los árbitros, de revisión de designaciones, de distinción de especialidades y de rangos de puntaje. En la primera se comprueba que el registro esté activo y tenga una vigencia mínima de un mes más.
En la segunda se verificará que el árbitro no tenga sanción vigente, impedimento legal o reglamentario, que no tenga ninguna recusación fundada. Si tiene una, no será considerado durante un año. Si tiene dos, no será considerado durante tres años como mínimo. Si tiene más de dos, no será considerado durante cinco años como mínimo. En la Directiva original, del 2012, para ser considerado en las propuestas de designación el árbitro no debía tener ninguna recusación declarada fundada en los últimos cinco años, lo que era un exceso que la nueva Directiva ha intentado corregir, estableciendo esos tramos y creando en la práctica una forma de inhabilitación que equivale a una segunda sanción adicional a aquella que comporta la misma recusación y que le impide desempeñarse como árbitro en un determinado proceso.
Para esta segunda etapa también se verifica que el árbitro no haya rechazado injustificadamente una designación residual efectuada por el OSCE y se advierte que los casos en los que no acepte por cuestiones de independencia, imparcialidad, impedimentos u otras, se entienden justificados siempre que las circunstancias que los motivan sean precisados de manera muy específica, lo que en definitiva queda librado al criterio con el que se interprete esta facultad.
Si el árbitro no acepta aduciendo falta de tiempo, exceso de carga laboral o profesional, viajes, salud, lejanía de la sede arbitral u otro supuesto de carácter general, no será considerado en los siguientes cuatro meses. Si el rechazo a la designación no es motivado o se vence el plazo sin que el árbitro designado manifieste su aceptación, no será considerado en los siguientes doce meses.
El árbitro tampoco debe tener en el último año ninguna resolución del OSCE que le ordene la devolución de honorarios arbitrales o que se pronuncie en contra de la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales.
En la tercera etapa se revisará que el árbitro no tenga más de seis designaciones residuales efectuadas por el OSCE en el año en que se efectúa la propuesta. En la siguiente etapa se separan los que pueden ser presidentes o árbitros únicos de los que sólo pueden ser árbitros de parte mediante la acreditación de las especialidades de arbitraje, contratación pública y derecho administrativo y de diplomados, maestrías o doctorados con un mínimo de 120 horas académicas para cada caso y/o a través de documentos que demuestren experiencia como árbitro, abogado o secretario arbitral o en el ejercicio de la función pública o privada, por un mínimo de cinco años. En la Directiva anterior se exigían diez años para arbitraje y contratación pública y ocho años para la especialidad de derecho administrativo.
En la nueva Directiva se ha añadido también la posibilidad de acreditar las especialidades a través de la experiencia en docencia universitaria con un mínimo de dos años, cuatro semestres académicos o 240 horas, es decir, en todos los casos, el doble de lo que se pide para los efectos de la acreditación académica.
En la etapa de obtención de rangos de puntaje se siguen haciendo dos relaciones de probables árbitros únicos o presidentes de tribunal, la primera, y de probables árbitros de parte, la segunda, esta última conformada por los que no son abogados o que siéndolo no cuentan con las tres especialidades requeridas. A continuación se organizarán listas en las que aparecerán los árbitros con sus respectivos puntajes obtenidos mediante una fórmula en la que interviene la experiencia según el promedio de cuantías y según el número de casos arbitrales así como la capacitación universitaria y no universitaria en materia de actualización, el grado académico alcanzado –ya no sólo en temas vinculados a arbitraje–, celeridad en la gestión arbitral, horas de docencia universitaria en temas vinculados a arbitraje, contrataciones del Estado y derecho administrativo y laudos anulados.
El puntaje máximo que se puede alcanzar es 100 y para ese efecto el árbitro debe mantener actualizada la información que acredite sus especialidades y factores de puntuación porque éstos se consideran por períodos. Los dos listados se dividen en tres rangos de acuerdo al puntaje obtenido. En un primer rango se ubican los árbitros cuyo puntaje se encuentre por debajo de 60 puntos, en el segundo aquellos con puntaje igual o mayor de 60 pero menor de 90 y en el último aquellos con puntaje igual o superior de 90. La Directiva admite que los puntajes son referenciales para los efectos de aplicar sobre los casos arbitrales clasificados también por rangos. En caso de empate, se preferirá al árbitro cuya inscripción sea la más antigua.
Asignación de expedientes
En la tercera fase de asignación de expedientes se empieza con las solicitudes de árbitros únicos y presidentes de tribunal del tercer rango, luego del segundo y finalmente del primer rango. Luego con los pedidos de árbitros de parte de acuerdo al mismo orden. Los árbitros del primer rango sólo pueden ser designados para expedientes de idéntico rango. Los del segundo rango pueden ser elegidos para casos del primer y segundo rango en tanto que los del tercer rango pueden ser designados para cualquiera de los procesos arbitrales. La norma admite criterios de correlación directa y de asignación cruzada, a fin de que el árbitro que obtenga el más alto puntaje sea propuesto para el expediente de mayor cuantía y así sucesivamente, de un lado, y dejando abierta la posibilidad de que a cualquier árbitro dentro de cada rango se le asigne cualquier expediente del mismo rango.
Criterios
  La nueva Directiva admite ahora que la Presidencia Ejecutiva del OSCE pueda utilizar un criterio de asignación distinto al propuesto por la Dirección de Arbitraje Administrativo luego de analizar los informes técnicos y la documentación que se le eleve para su evaluación. Una vez emitida y notificada la resolución de designación el árbitro tendrá cinco días para aceptar o declinar. Si no responde o no acepta, se designa a otro. Cuando uno acepte, concluye el procedimiento. También concluye si la parte que lo inició comunica su desistimiento antes de que el árbitro designado haya aceptado el encargo.

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