domingo, 5 de enero de 2014

Empresas inhabilitadas contratan con el Estado

DE LUNES A LUNES

En los últimos días del año pasado los medios de comunicación denunciaron que varias empresas inhabilitadas para contratar con el Estado ganaron distintos procesos de selección convocados por diversas entidades públicas, gracias a las medidas cautelares dictadas por algunos jueces que dejaron en suspenso sus sanciones, poniendo en serio peligro el suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras a lo largo y ancho del territorio nacional.
Según las informaciones divulgadas, un total de 105 firmas recibieron adjudicaciones pese a estar inhabilitadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que las había sancionado principalmente por falsificar documentos y por haber incurrido en otras infracciones perfectamente tipificadas en la LCE y su Reglamento.
El inciso k) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores que contravengan sus disposiciones, las de su Reglamento y demás normas complementarias. Previamente el artículo 51 lista las infracciones que acarrean sanción administrativa, que en principio son doce: no mantener la oferta o no suscribir el contrato; generar la resolución del contrato; vicios ocultos; contratar estando inhabilitado; participar sin tener el registro vigente; suscribir un contrato por un monto mayor al autorizado o en una especialidad no inscrita; suscribir un contrato suspendido o nulo; haber realizado subcontrataciones sin autorización o por un porcentaje mayor al permitido; atentar contra la mayor competencia; presentar documentos falsos o información inexacta; impugnar actos que no pueden ser cuestionados por esta vía; e incumplir las obligaciones contractuales.
El mismo artículo 51 establece que las sanciones que impone el OSCE son la inhabilitación temporal y la definitiva para contratar con el Estado, participar en procesos de selección y ejercer los derechos como postor o proveedor, así como las sanciones económicas que se derivan de la ejecución de las garantías que se adjuntan a los recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes o que se suspenden por desistimiento.
Como se sabe, las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista afectado cumpla con las obligaciones derivadas de los contratos que haya suscrito con anterioridad los que deberá ejecutar hasta culminarlos. Deben inhibirse de participar en nuevas licitaciones. Sin embargo, si consiguen que un juez deje en suspenso sus sanciones, continúan interviniendo en los procesos como si nada hubiera pasado.
Según la denuncia formulada, las medidas cautelares expedidas permitieron que a esas 105 empresas, mayormente dedicadas a prestar servicios de seguridad y de salud así como vinculadas al mundo de la construcción, se les adjudicaran, en los tres últimos años, procesos de selección por 398 millones de soles.
No es, desde luego, una buena noticia. Lo será cuando se compruebe que los malos proveedores no le sacan la vuelta a los esfuerzos del OSCE por cautelar la correcta administración de los fondos públicos. Es cuestión de perseverar.

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