domingo, 19 de enero de 2014

Experiencia del personal propuesto

Primera Opinión del Año emitida por el OSCE

En el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aparece la primera opinión del año emitida el primer día hábil de enero a propósito de dos consultas formuladas por el ministerio de Economía y Finanzas, a través del Director General de la Oficina de Administración y Recursos Humanos, en relación a la experiencia del personal propuesto en la contratación de servicios.
La entidad pregunta, en primer término, si existe la obligación de un requerimiento técnico mínimo para el personal propuesto para el desarrollo de una determinada prestación. La Dirección Técnico Normativa responde recordando que según el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el área usuaria de cada entidad debe “definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera…”
El documento agrega que los artículos 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, y 12 del Reglamento, establecen que sobre la base de los términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones realiza el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado a efectos de determinar el valor referencial y de ajustar las características y/o condiciones del requerimiento.
De lo expuesto el OSCE infiere, de un lado, que la inclusión de un requisito técnico mínimo en la contratación de un servicio en general es potestad del área usuaria, “toda vez que ésta es la encargada de formular su requerimiento definiendo con precisión las condiciones del servicio que requiere ser contratado.” De otro lado, concluye que esa potestad, la de incluir una experiencia mínima para el personal propuesto, no es obligatoria, dejando en libertad al área usuaria para decidir sobre el particular.
La Opinión N° 001-2014-DTN añade que una vez aprobado el expediente de contratación se designa al comité especial al que se le entrega toda la documentación, incluidos los términos de referencia definidos por el área usuaria “con los ajustes realizados por el órgano encargado de las contrataciones, de ser el caso”, a fin de que proceda a elaborar las bases, en las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se “determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados”.
El Organismo Supervisor también recuerda que el artículo 45 del Reglamento, en el numeral l), prevé que la experiencia del postor en la actividad y en la especialidad son los factores que obligatoriamente las entidades deben considerar en las bases que tienen por objeto la contratación de servicios en general. En el numeral 2), prevé algunos otros factores que facultativamente se pueden evaluar y entre ellos está el personal propuesto para el desarrollo del servicio al que se calificará en función de la experiencia en la especialidad que acredite.
Esta facultad que le asiste al comité especial, como parte de los factores de evaluación, es independiente de la potestad del área usuaria para incluir o no uno o más requerimientos técnicos mínimos.
En su segunda consulta, precisamente, el ministerio de Economía y Finanzas pregunta si es obligatorio que se califique a todos los integrantes del equipo solicitado en el caso de que el comité especial haya decidido evaluar la experiencia del personal propuesto, en uso de la facultad a que se refiere el párrafo precedente.
La DTN, al contestar, hace referencia al artículo 43 del Reglamento en cuya virtud las bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma en que se asignarán a cada postor y la documentación sustentatoria que deberán presentar para estos efectos.
Al ser competente el comité especial para establecer la metodología y los criterios para la evaluación y calificación de las propuestas también es competente, por consiguiente, para determinar si este proceso comprenderá a todo el personal propuesto para la prestación del servicio o si sólo alcanzará a parte de él, en función, se entiende, “a las características, complejidad y/o envergadura del objeto de contratación, así como a las coordinaciones que lleve a cabo con el área usuaria, de ser el caso.”

1 comentario:

  1. Buenas Tardes
    Por ejemplo: Si el profesional presenta 2 constancias, donde entre ambas suma 3 años de experiencia; pero entre ambas temporadas estuvo 1 mes trabajando para estas dos empresas, Cual vale o como lo evaluan?

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