domingo, 12 de enero de 2014

¿Cuántos ejemplares del laudo se suscriben?

Según el artículo 55 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, todo laudo debe constar por escrito y adicionalmente debe estar firmado por los árbitros, quienes, si así lo desean, pueden expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas. Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo. Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda.
No hay ninguna referencia al número de ejemplares que se deben firmar en original. Cierta práctica aconsejaba imprimir un mínimo de seis, uno para cada árbitro, uno para el expediente y dos para las partes. Más recientemente se adicionó uno más, en materia de contratación pública, para el archivo del OSCE. Ello, no obstante, la celeridad aconseja en muchos casos imprimir sólo un ejemplar y sacarle todas las copias que sean necesarias para el OSCE, para las partes, para los árbitros y para lo que sea pertinente.
El artículo 76 de la Ley de Arbitraje, al ocuparse del reconocimiento de un laudo extranjero, señala que deberá presentarse “el original o copia del laudo” dando a entender que la parte que solicita este trámite podría tener en su poder bien un original o bien una copia, o también, que teniendo el original emplea una copia. Es la única referencia a la posibilidad de que exista una copia del laudo. Pero evidentemente no excluye otras opciones.
Si nos piden nuestra opinión, diremos que se puede suscribir un solo ejemplar o varios. Como lo determine el tribunal, sus tiempos, sus prisas y sus disponibilidades.

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