domingo, 20 de enero de 2013

En la suma alzada no hay mayores ni menores metrados


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha difundido una opinión muy interesante en relación a la posibilidad de que una entidad pague metrados no ejecutados en obras contratadas bajo la modalidad del concurso oferta nada menos que en respuesta a una consulta formulada por el Director Ejecutivo de Provías Nacional.
La opinión que emite la Dirección Técnico Normativa tiene carácter vinculante a juzgar por lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Lo conserva hasta que sea modificado por otra opinión posterior debidamente sustentada o por una norma legal que establezca algo distinto, según lo señalado en el Comunicado N° 014-2012-OSCE/PRE.
La DTN advierte que el Organismo Supervisor absuelve consultas referidas al sentido y al alcance de la normativa planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí y sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos de conformidad con lo estipulado en el literal j) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 (LCE) y en la segunda disposición complementaria final del Reglamento. Es por ello que las opiniones que emite no se encuentran relacionadas necesariamente con alguna situación particular.
Al absolver la consulta el documento recuerda que el numeral 2 del artículo 41° del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública (...)”
El OSCE también trae a colación que el primer párrafo del numeral 1 del artículo 40° del Reglamento establece que en el sistema a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.”
Al presentar su propuesta el postor se obliga a ejecutar el íntegro de las prestaciones requeridas por la entidad en el plazo y por el monto ofertado en tanto que la entidad se obliga a pagarle esta suma al contratista seleccionado con el que haya suscrito el respectivo contrato en el que se consagra la regla general de la invariabilidad del precio pactado a la que alude la DTN.
Es importante destacar que el documento admite que excepcionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 41° de la LCE, una entidad puede modificar el precio de un contrato celebrado bajo el sistema a suma alzada cuando se ordena al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra –que obviamente deben resultar necesarias para alcanzar la finalidad del contrato– o cuando se le ordena reducir o dejar de ejecutar algunas de las prestaciones originalmente previstas. El OSCE advierte, sin embargo, que, bajo este sistema de suma alzada, la entidad sólo puede aprobar prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la misma ejecución, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.
Este requisito se convierte así en indispensable para que, a juzgar por lo señalado por el documento, se puedan aprobar prestaciones adicionales o se pueda reducir algunas de las prestaciones previstas originalmente en el contrato. Tienen que haberse modificado los planos o las especificaciones técnicas para que en vía de excepción no se cumpla con la regla general de la invariabilidad del precio.
La DTN señala que no sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados habida cuenta de que la liquidación final de la obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista y, en consecuencia, la entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la ejecución de menores metrados es asumido por la entidad, dado que ésta se encuentra obligada a pagar el íntegro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada.
En el caso de obras contratadas bajo la modalidad del concurso oferta, dado el sistema con el que se ejecutan, la potestad de la entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obra se reduce a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones en los planos  especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista –pues es su responsabilidad la correcta elaboración de estos documentos–, “no siendo posible la aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obras por la ejecución de mayores o menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma alzada se liquida considerando únicamente los metrados contratados.”
Este último es un segundo requisito que se agrega a la necesidad de haberse modificado previamente los planos o las especificaciones técnicas para que, como queda dicho, en vía de excepción no se cumpla con la regla general de la invariabilidad del precio. Esas modificaciones tienen que haberse producido por causas no imputables al contratista. Contrario sensu, si se producen modificaciones en los planos o especificaciones técnicas por causas atribuibles a la responsabilidad del contratista, las mayores prestaciones que ellas acarreen no facultarán al contratista a cobrar un mayor monto a la entidad ni a ésta, se supone, a pagarle un menor monto al contratista en el caso de que la figura sea inversa, es decir, que tales modificaciones acarreen menores prestaciones a las originalmente previstas en el contrato. No parece muy consistente y quizás sea el único extremo del documento que tenga que precisarse o aclararse en algún momento.
Lo lógico parecería que si se producen mayores prestaciones por causas imputables al contratista éstas tengan que pagarse sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente se le podrá atribuir pero que se deberá determinar en la vía correspondiente o no de manera unilateral.
Igualmente si por causas a él atribuible se deben reducir las prestaciones quizás corresponda premiarlo por su diligencia sin hacer ningún descuento del monto que se habría convenido en pagarle inicialmente.
Existe una diferencia sustancial que quizás cabe anotar entre causas atribuibles y causas imputables al contratista. Atribuir es asignarle o aplicarle a alguien hechos o cualidades que pueden ser favorables o no. Imputar, en cambio, es atribuirle a alguien hechos o conductas manifiestamente reprobables. Por tanto, si un hecho se atribuye al contratista no necesariamente se trata de algo que lo perjudica a diferencia de si se le imputa un hecho, eventualidad que muy probablemente acarreará un daño y generará una responsabilidad subsecuente.
La opinión del OSCE reconoce, por otra parte, que si bien en las obras contratadas bajo la modalidad del concurso oferta, el contratista es responsable por las consecuencias económicas derivadas de los errores del expediente técnico, como puede ser el equivocado cálculo de los metrados, ello no impide que se le pague el monto contratado debido a que la entidad no puede reducir prestaciones por la menor ejecución de metrados.
El documento concluye reiterando que en las obras contratadas bajo la modalidad del concurso oferta, dado que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, no es posible que la entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aún cuando existan metrados no ejecutados.

43 comentarios:

  1. el funcionario que apruebe el expediente tecnico con metrados mayores a los que corresponde asumira el perjuicio economico que se ocasione a la Entidad por pagar metrados no ejecutados. Gana el contratista.

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  2. No existe perjuicio económico. Estas equivocado. El concepto a suma alzada, es a todo costo, independientemente si hay errores por exceso o por defecto. Ese es el propósito de dicha modalidad de ejecución. ¿Existe algún expediente técnico perfecto?. De ninguna manera. A leer sobre suma alzada.

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  3. No se puede decir que el perjuicio económico no existe. Si se produce, existe. Si no se produce, evidentemente no existe. La suma alzada es a todo costo, nadie lo discute. Eso en algunas legislaciones equivale a algo así como a todo riesgo. Pero no en todas, porque hay legislaciones que no permiten espacios para calcular ese riesgo, cuantificarlo y consignarlo en una oferta como parte del costo. Por otra parte, si yo te contrato para que construyas un edificio de siete pisos a suma alzada no puedo variar el objeto del contrato y pedirte que lo hagas de ocho pisos al mismo costo. Tampoco puedo dejar de proporcionarte los materiales en la forma convenida, extendiendo el plazo originalmente previsto, por hechos exclusivamente atribuibles a mí y decirte que te sigo pagando lo mismo porque el contrato es a suma alzada. Finalmente, si no te pago en la forma establecida, tampoco puedo exigirte que hagas el trabajo en el plazo y por los costos convenidos. En este sistema, se mantiene el costo siempre que no cambien las condiciones pactadas, que no cambie, por causas ajena al contratista, el objeto, el plazo o el monto a pagarse.

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  4. La suma alzada significa en un ejemplo bien sencillo, si yo contrato por 100 m2 de pintura, y en la realidad son 150 m2, pues mal para mi. Perdí.
    Pero si es lo contrario, es decir contraté por 100 m2 pero son 70 m2, bien para mi. Gané.

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  5. Si tu contrato te obliga a pintar 100 m2 de pared y al final tienes que pintar 150 m2, no es tu culpa. No puedes asumir el 50% de exceso. Te lo tienen que pagar. Otra cosa es si te obligas a pintar una determinada pared, claramente identificada y después se verifica que tú hiciste un mal cálculo. Ahí si perdiste. Pero en el otro caso, no. No regales dinero.

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    1. no es clara su respuesta si hablamos de un expdiente tecnico de obra entendemos que podria surgir diferencian con el campo por ejemplo menores metrados, no podriamos decir que si hizo un mal calculo ya que los metrados del expediente tecnico son la base para la contratación, entonces si surgen deductivos como se resuelven.

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    2. Repregunta sobre este tema, bajo este mismo criterio para procesos de suma alzada si existieran metrados reales menores a los indicados en el ET por la entidad estos podrían ser debitados? agradecere su respuesta

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  7. Si el contrato dice que debo pintar 100m2 y la realidad es que tuve que pintar 20m2 solamente y el cliente me pide pintar otra pared de 10m2 debo cobrar los 100 m2 y un adicional por los 10m2 ?

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  8. Pisko: En realidad la suma alzada te indica que debes hacer una obra específica, en la cual tu haces la propuesta y tu indicas el metrado existentes (ejemplo 100 m2), siendo tu propuesta y los metrados que tu incluyes en ella netamente referenciales, tu trabajo es realizar el pintado de la pared, pierdas o ganes tu hiciste el calculo eso es Suma Alzada. Si el cliente te pide pintar otra pared fuera de tu contrado, se considera un adicional. Si el cliente te pide pintar solo la mitad de la pared, eso es un deductivo.

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  9. Qué sucede cuando la menor ejecución de metrados se debe a una "intervención del contrato" por parte del contratante, aduciendo causas imputables al contratista (incapacidad de cumplir el contrato)?

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  10. Quiero consultar este supuesto.
    Sí a mi me contratan bajo la modalidad de suma alzada para la ejecución de un servicio que tiene varias partidas, siendo una de ellas la eliminación de residuos peligrosos por 800kg, sin embargo durante la ejecución del servicio me doy con la sorpresa que tengo que eliminar 32000 kg.

    La pregunto que formulo es: ¿Como considero lo adicionalmente a ejecutar como un vicio oculto o como un adicional?

    Otra pregunta es¿Como es que solicito se me pague lo adicionalmente ejecutado?

    Se debe de tener en cuenta que para el cumplimiento del servicio debo de cumplir con eliminar la totalidad de los residuos sólidos.

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  12. si los planos cambiaron de los aprobados en el exp tec durante el proceso de ejecución a menores metrados procede un adicional a suma alzada

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  13. ¿QUE LEY NOS HABLA SOBRE DEDUCTIVOS Y ADICIONALES EN EL SISTEMA DE SUMA ALZADA ?...

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  14. Para una obra a suma alzada del Estado, me indica el presupuesto contratado que debo asfaltar 2000m2, cuando en la obra (realidad) es de 1500 m2.
    El Estado puede decirme que asfalte los 2000m2 porque es el metrado contratado??

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    1. En una Obra a suma alzada, se debe ejecutar el metrado que figura en los planos entregados por la Entidad en la etapa del proceso de selección. Si con 1,500 m2 asfaltas todo lo que te pedía el área indicado en los planos, el Estado te debe pagar el 100% del monto considerado en tu Presupuesto para el rubro de asfaltado.

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  15. ¿Desde cuando son vinculantes las opiniones del OSCE?

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  16. Según el Comunicado N° 014-2012-OSCE/PRE y según la tercera disposición complementaria final del Reglamento, las opiniones del OSCE tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. Los pronunciamientos, por su parte, constituyen precedente administrativo cuando ellos mismos así lo establecen.

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  17. ¿Qué pasa si durante el Proceso de Selección, a los postores se les pide firmar una Declaración Jurada de que conocen las Bases y se someten a ellas (donde uno de sus componentes es el E.T.)? ¿Tengo derecho a reclamar por un metrado que no fue bien calculado en el E.T. y que el realmente ejecutado resultó mayor? Gracias.

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  18. una ayuda colegas es que tengo que colocar 13 postes ornamentales a un parque pero en el presupuesto me pagan por 25 postes, podria la entidad que me contrato hacerme deductivo por la diferencia. La obra es a suma alzada

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    1. Bajo la lógica de SUMA ALZADA, te corresponde cobrar los 25 postes

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  19. puede dar a conocer el numero dela opinión del OSCE

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  20. La Opinión del OSCE es el N° 108-2012/DTN del 12 de noviembre de 2012.

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  21. mi pregunta es:
    en un contrato de ejecucion de obra por suma alzada para pavimentar un calle X indicado en llos planos del exp. tec y metrados la calzada de la misma corresponde a un ancho de 5.7 m a lo cual la autoridad local indica que en su plan de desarrollo urbano dicha calzada debe tener 7.50 m de ancho a su vez la contratista refiera a la entidad el adicional de obra n°01 indicando el mayor metrado producido e identificado en campo ¿bajo la modalidad de suma alzada a quien copete el pago de la prestacion adicional al contratista o a la entidad?

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  22. Obviamente a la entidad. Pero hay que verificar que en efecto sea un adicional y no una obra nueva. Si en el expediente y en los metrados aparece un ancho de 5.7 va a ser difícil que después se justifiquen 7.5. Pero si se justifican, los paga naturalmente la entidad.

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  23. Dr en una obra a suma alzada tengo un metrado de 100 m3 y su costo es de 500.00 soles y por error ese costo es de 1,000.00, soles, en ese mismo metrado Dr le tengo que pagar los 1,000 soles o los 500.00 soles, bajo ese mismo metrado

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  24. Dr tengo una obra a suma alzada la construccion de un muro de contencion y se tuvo que modificar el plano por que en el momento de la excavacion se encontro la red de saneamiento (tuberia y buzones) y no estaban contemplados en los planos y movimos el trazo en 1mt y de esta manera se reducio el metrado en 5 mt lineales corresponde un deductivo.

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  25. Dr. en una obra a suma alzada cuyo plazo es de 18 meses, a los 3 meses, el contratista informa que el plano del terreno no es el mismo que indica el expediente tecnico; por lo que las metas del cerco perimetrico disminuyen, aumentan las metas(metrado) de muro de contencion y desparece una escalera;?Procede los adicionales de muro y deductivos de cerco perimetrico y escalera?

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  26. Dr. Si durante la ejecucion de la Obra a suma alzada el contratista solicita la aprobacion de los planos de replanteo, donde existe menso metas y se a modificado el plano original y la entidad no a emitido pronunciamiento alguno; ?se considera aprobado el plano replanteado?

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  27. DR. TENGO UNA OBRA POR LIQUIDAR Y ESTA ES POR CONCURSO OFERTA A SUMA ALZADA, EL CUAL FUE DE UN INICIO POR 30 CDRAS DE CALLES Y SE FUERON A CONCILIACION Y SE EJECUTO 22 CALLES, ESTO A RAZON DE UN CAMBIO DE BASES DEL PROCESO ELIMINARON LA PRIMERA CONVOCATORIA Y EN LA SEGUNDA CUADRARON LOS MONTOS Y CALLES A EJECUTAR, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE FUE BIEN LLEVADO ESTE PROCESO Y EJECUCIÓN , SABIENDO TAMBIEN QUE EXISTE CODIGOS SNIP DE MONTOS MAYORES Y COMPONENTES DIFERENTE A LOS EJECUTADOS. ES DECIR EL MONTO EJECUTADO ES MENOR A LOS SNIP APROBADOS Y ASI MISMO ESTA OBRA FUE EJECUTADA POR ENDEUDAMIENTO POR LA ENTIDAD, GRACIAS POR SU RESPUESTA A TODOS.

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  28. Dr. Ricardo, una consulta:En obra a suma alzada, los planos indican cama de apoyo de arena, en las especificaciones técnicas indica de una determinada cantera, para tubería, el contratista coloca la cama de apoyo de arena de otra cantera. ? Se puede considerar que está bién o se puede descontar en la liquidación el precio del material ?

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  29. Considerando que A Suma Alzada es igual que A Todo Costo, una Entidad puede convocar bajo el Sistema de Precios Unitarios un Servicio denominado :"Voladura de Roca Fija A Todo Costo"... ¿No causa confusión en los participantes? no atenta contra los principios de Razonabilidad, Transparencia y Equidad?..

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  30. Estimado consulta que quiere decir en bases para bienes
    El presente procedimiento se rige por el sistema de A SUMA ALZADA de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

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  31. Si te adjudican un proyecto que tienes 6 áreas a ejecutar, luego de un tiempo te indican que solo ejecutes 4, las 2 áreas que ya no se van a ejecutar seria un deductivo? si la respuesta es afirmativa, como proceder si ya adquiriste los materiales para esas 2 áreas que ya no se ejecutarán?

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  32. Buenas tardes una consulta se firmó un contrato a suma alzada para la construcción de un edificio de 7 pisos sin embargo se pagó al contratista para q avanze la obra y estos se demoraron en construir y después de un tiempo terminaron pero a ritmo lento la pregunta es si existe una falta al pagar por algo q al comienzo no estaba hecho sin embargo después lo hicieron

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  33. Dr. una Consulta.
    Firmamos un contrato a suma alzada para desmontar plancha metálicas que fue metrado en m2 (1500 m2). pero el día de entrega de terreno se dieron cuenta que no hay 1500 m2 hay menos que corresponde en este caso.

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  34. DR. consulta.
    En la construcción de un Puesto de salud, contrato a suma alzada, infraestructura y equipamiento, se tiene: La relación de equipamiento no existe fisicamente en el E.T., pero si existe en el formato digital, que inicialmente me lo alcanzo la Entidad cuando lo solicite a la hora de inscribirme en el proceso. Este relación de equipamiento digital puede ser modificado en la etapa de ejecución (la supervisión quiere aumentar mas insumos, manteniendo el mismo costo, aduciendo que la sumatoria de estos insumos esta mal hecho, es decir la suma de estos insumos es menor a lo realmente).. sera correcto?....

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  35. Dr. la Ejecucion de una obra en la modalidad a Suma Alzada se aplica los Costos de formula polinomicas o no al costo de la obra

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  36. DR. buenas noches, para agradecer su atención con la siguiente consulta: En servicio a suma alzada se cobró por el 100% de la ejecución de los trabajos teniendo en cuenta que el Supervisor hizo su informe de conformidad señalando la conclusión del servicio al 100% (este servicio no conto con ingeniero residente). el contratista confió en su gente y en este caso fue el Supervisor de la Entidad que otorgo la conformidad. Luego ha llegado una supervisión externa y está señalando que los trabajos solo alcanzaron 82% y que se habían pagado por todo, por lo cual están pretendiendo denunciar al contratista. Los trabajos ejecutados están funcionando con normalidad a pesar de que efectivamente no se han ejecutado todas las partidas previstas. Se consulta QUE RESPONSABILIDAD TENDRIA EL CONTRATISTA TODA VEZ QUE SI COBRO POR LA TOTALIDAD DEL SERVICIO.

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  37. Dr. si en una obra a Suma Alzada tengo una partida que me pagan (esta en presupuesto y expecificacion técnica) pero no existe en el plano. Por ejemplo: en una edificación me indica Partida lumunaria cuadrada 30x30 y en el plano no aparecen. Corresponde el pago de esa partida?

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  38. Dr. Buenos días.
    Acabamos de ejecutar un SERVICIO a suma alzada cuyos TDR solo cuentan con un metrado de las partidas a ejecutar. Resulta que la supervisión en su informe final señala que hay metrados menores que a verificado in situ y recomienda se deduzcan del monto a pagar por la Entidad. Para la firma del contrato nos obligaron a presentar una estructura de costos y se quieren valer de esto para hacer los deductivos. Es esto correcto?

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  39. DR. buenas noches, gracias por su atención con la siguiente consulta: En servicio a suma alzada, la entidad está exigiendo la entrega de las herramientas y equipos que se utilizaron para el desarrollo del servicio. ESTO ES CORRECTO.

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