DE LUNES A LUNES
La Opinión N° 108-2012/DTN del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado que es materia del comentario de esta semana
confirma que bajo el sistema a suma alzada los mayores o menores metrados no generan
prestaciones adicionales, tesis que el suscrito sostiene desde muchos años
atrás y que extiende, en razón de otras consideraciones, incluso al sistema a
precios unitarios, en el que justamente éstos, los metrados, son referenciales
y se pagan únicamente en función de lo realmente ejecutado, según lo
preceptuado en el numeral 2 del artículo 40° del Reglamento de la LCE. Si esto
es así, resulta por demás imposible aludir a mayores o menores metrados, en el
sistema a precios unitarios o tarifas, porque el metrado que se tiene es
meramente referencial. Los metrados son los que finalmente se hagan y, por
consiguiente, no originan mayores o menores prestaciones porque las
prestaciones no varían, siguen siendo las mismas, lo que se ajustan son sólo
los metrados referenciales.
Prestaciones adicionales son, por lo demás, aquellas
no consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original pero cuya
realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista. El
mayor o menor metrado no encaja en esta definición, recogida en el numeral 40
del Anexo del Reglamento, por cuanto el metrado mismo es el cálculo o la
cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, conforme se
señala en el numeral 31 del mismo Anexo.
Tanto las prestaciones adicionales como los mayores
metrados generan presupuestos adicionales, obviamente. Porque hay que habilitar
fondos para pagarlos. Eso, sin embargo, no faculta a confundir conceptos tal
como lo indicamos la semana pasada. En cualquier caso, la opinión que se
analiza en esta edición revela que el OSCE refresca definiciones y se
actualiza. Y esa, sin duda, es una buena señal.
EL EDITOR
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