La Ley Nº
29873 que modificó la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) trajo entre sus
novedades la exigencia de que absolutamente todos los proveedores inscritos en
el Registro de Contratistas Ejecutores de Obras tengan un capital social en el
país, así se trate de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no domiciliadas. La misma ley modificatoria, sin embargo,
advirtió que esa disposición –al igual que otra que consagra el principio de
reciprocidad– no sería aplicable a los proveedores que provengan de países con
los que el Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que
incluya regulaciones en materia de contrataciones públicas.
El Decreto
Supremo Nº 138-2012-EF que modificó el Reglamento de la LCE, sin embargo, le restó
toda trascendencia a esas regulaciones en materia de contrataciones públicas
que deberían tener esos tratados o compromisos internacionales. En efecto, para
establecer la capacidad máxima de contratación de cada proveedor se empleará el
mismo procedimiento así se trate de personas naturales nacionales y
extranjeras, personas jurídicas nacionales o personas jurídicas extranjeras
domiciliadas y no domiciliadas, siempre que estas últimas provengan de países
con los que el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que
simplemente incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas sin
precisar, justamente lo que había que precisar: esto es que tales disposiciones
ofrezcan las garantías suficientes como para que no se le exija que tenga el
capital de respaldo depositado en el país.
El
Reglamento adicionalmente terminó de convertir en totalmente inútil el
principio de la reciprocidad porque lo circunscribió exclusivamente al trámite
de la inscripción, como si las maniobras para impedir la participación del
nacional en el extranjero se ejecutasen en los registros y en las vías previas
cuando, como es de público conocimiento, éstas se implementan en las bases y
términos de referencia y en otras disposiciones que tengan incidencia en los procesos,
tal como lo ha denunciado PROPUESTA reiteradamente. Pero no sólo eso.
La
modificación del Reglamento también ha eliminado el plantel técnico que debían
acreditar tanto los consultores como los ejecutores de obras y, al establecer
la profesión de las personas naturales dedicadas a la consultoría y a la
ejecución de obras, que hasta antes del 20 de setiembre del 2012 también se
aplicaba a los integrantes del plantel técnico de las personas jurídicas, ha
eliminado a los ingenieros geólogos, a los economistas, a los agrónomos y a los
ingenieros industriales, lo que motivó la justa indignación de todos estos
profesionales que a juicio de las nuevas normas podrían haber integrado equipos
–que ahora han sido suprimidos de un plumazo– pero no podrán actuar como
consultores independientes.
No hay que
ser zahorí para saber a quién beneficia que no exista la obligación de
inscribir planteles técnicos como condición para registrar a un contratista a
efectos de que pueda ser postor en cualquier proceso. Evidentemente no favorece
al proveedor local que no tiene mayores inconvenientes para captar a los
mejores profesionales. Beneficia a quien no está en el medio, al contratista
que viene de fuera y que empujado por la crisis económica que azota a la gran
mayoría de países principalmente de Europa viene a vender su currículum, a
tratar de hacerse de esos trabajos que aquí hay y que no encuentra en su zona
natural de desarrollo. A ese se le dan facilidades. No está mal que se le den.
Lo malo es que se haga eso en perjuicio de los proveedores nacionales y lo que
es peor, en abierto perjuicio de los profesionales que viven y trabajan en el
Perú que deberían ser captados por esos advenedizos que vienen a hacer la
América, al más bajo costo y sin mayores exigencias.
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