domingo, 6 de enero de 2013

El Reglamento restó trascendencia a las modificaciones en materia de capacidad de contratación



La Ley Nº 29873 que modificó la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) trajo entre sus novedades la exigencia de que absolutamente todos los proveedores inscritos en el Registro de Contratistas Ejecutores de Obras tengan un capital social en el país, así se trate de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas. La misma ley modificatoria, sin embargo, advirtió que esa disposición –al igual que otra que consagra el principio de reciprocidad– no sería aplicable a los proveedores que provengan de países con los que el Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya regulaciones en materia de contrataciones públicas.
El Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que modificó el Reglamento de la LCE, sin embargo, le restó toda trascendencia a esas regulaciones en materia de contrataciones públicas que deberían tener esos tratados o compromisos internacionales. En efecto, para establecer la capacidad máxima de contratación de cada proveedor se empleará el mismo procedimiento así se trate de personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales o personas jurídicas extranjeras domiciliadas y no domiciliadas, siempre que estas últimas provengan de países con los que el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que simplemente incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas sin precisar, justamente lo que había que precisar: esto es que tales disposiciones ofrezcan las garantías suficientes como para que no se le exija que tenga el capital de respaldo depositado en el país.
El Reglamento adicionalmente terminó de convertir en totalmente inútil el principio de la reciprocidad porque lo circunscribió exclusivamente al trámite de la inscripción, como si las maniobras para impedir la participación del nacional en el extranjero se ejecutasen en los registros y en las vías previas cuando, como es de público conocimiento, éstas se implementan en las bases y términos de referencia y en otras disposiciones que tengan incidencia en los procesos, tal como lo ha denunciado PROPUESTA reiteradamente. Pero no sólo eso.
La modificación del Reglamento también ha eliminado el plantel técnico que debían acreditar tanto los consultores como los ejecutores de obras y, al establecer la profesión de las personas naturales dedicadas a la consultoría y a la ejecución de obras, que hasta antes del 20 de setiembre del 2012 también se aplicaba a los integrantes del plantel técnico de las personas jurídicas, ha eliminado a los ingenieros geólogos, a los economistas, a los agrónomos y a los ingenieros industriales, lo que motivó la justa indignación de todos estos profesionales que a juicio de las nuevas normas podrían haber integrado equipos –que ahora han sido suprimidos de un plumazo– pero no podrán actuar como consultores independientes.
No hay que ser zahorí para saber a quién beneficia que no exista la obligación de inscribir planteles técnicos como condición para registrar a un contratista a efectos de que pueda ser postor en cualquier proceso. Evidentemente no favorece al proveedor local que no tiene mayores inconvenientes para captar a los mejores profesionales. Beneficia a quien no está en el medio, al contratista que viene de fuera y que empujado por la crisis económica que azota a la gran mayoría de países principalmente de Europa viene a vender su currículum, a tratar de hacerse de esos trabajos que aquí hay y que no encuentra en su zona natural de desarrollo. A ese se le dan facilidades. No está mal que se le den. Lo malo es que se haga eso en perjuicio de los proveedores nacionales y lo que es peor, en abierto perjuicio de los profesionales que viven y trabajan en el Perú que deberían ser captados por esos advenedizos que vienen a hacer la América, al más bajo costo y sin mayores exigencias.

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