lunes, 8 de octubre de 2012

Procedimiento de designación de árbitros por el OSCE


La Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD establece el procedimiento que empleará el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para la designación residual de árbitros en el marco de la LCE y de su Reglamento. El objeto de la norma es garantizar la oportuna e idónea elección de árbitros en atención a las solicitudes que se reciban de conformidad con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE.

El dispositivo precisa que le corresponde designar árbitros al Organismo Supervisor cuando las partes no hayan pactado alguna fórmula específica o no se hayan sometido a un arbitraje institucional, habida cuenta de que en este último caso la elección se hace de acuerdo a los reglamentos del respectivo centro.

Para el caso de árbitro único una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para el efecto sin que las partes lleguen a un acuerdo, cualquiera de ellas puede pedir la designación en un plazo de diez días hábiles. Para el caso de un tribunal ad hoc, cada parte elige a un árbitro y éstos designan al tercero que lo preside. Si vence el plazo para responder la solicitud y la parte emplazada no ha elegido al árbitro que le corresponde, la otra parte puede pedir la designación dentro de los diez días hábiles siguientes. Del mismo modo, si los dos árbitros elegidos que corresponde elegir a ambas partes no acuerdan la designación del tercero, cualquiera de ellas puede pedirle al OSCE que haga el nombramiento dentro de los diez días siguientes de recibida la aceptación del último árbitro. El Organismo Supervisor hace las designaciones que le compete eligiendo a los árbitros que se encuentren inscritos en su Registro. Sus resoluciones son definitivas e inimpugnables.

El procedimiento específico comprende tres fases: de selección de expedientes, de selección de árbitros y de asignación. La primera fase a su vez tiene cinco etapas: de calificación de solicitudes, de evaluación, de distinción y de organización de expedientes y de elaboración de cuadros de expedientes.

En las etapas de calificación y de evaluación se verificará que las solicitudes cumplan con todos los requisitos exigidos. De no cumplir con alguno de ellos, en cualquiera de las dos etapas, se observará el trámite y el solicitante deberá subsanar su pedido dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. De lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud. El plazo para designar que tiene el OSCE es de treinta días hábiles desde la recepción del pedido o desde que se haya subsanado cualquier observación.

En la tercera etapa se distinguirán las solicitudes de designación de presidentes de tribunal y árbitros únicos, que deben tener, como se sabe, las especialidades de arbitraje, contratación con el Estado y derecho administrativo. A continuación se organizarán los expedientes según las cuantías de las controversias en tres rangos, de montos menores de 200 mil soles, menores de un millón y, el tercer rango, de cuantías iguales o mayores de un millón de soles. Finalmente, en la última etapa, se completarán los cuadros para las dos clases de designaciones para los tres rangos.

La fase de selección de árbitros, por su parte, tiene también cinco etapas: de verificación de inscripciones y de deberes de los árbitros, de revisión de designaciones, de distinción de especialidades y de rangos de puntaje. En la primera, se comprobará que la inscripción en el Registro de Árbitros del OSCE esté activa y tenga una vigencia mínima de un mes más.

En la segunda etapa se verificará que el árbitro no tenga sanción vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado ni por haber incurrido en infracción al Código de Ética del OSCE, que no tenga impedimento legal o reglamentario para ser árbitro, que no tenga ninguna recusación fundada dentro de los cinco años anteriores a la propuesta de designación, que no haya rechazado sin justificación alguna las designaciones residuales efectuadas por el OSCE dentro del último año y que no haya incumplido con devolver los gastos arbitrales que se haya ordenado.

En la tercera etapa de esta segunda fase se revisará si el árbitro ha tenido más de seis designaciones por el OSCE en el último año. En la etapa de distinción de especialidades también se separarán a los que pueden ser presidentes o árbitros únicos de los que sólo pueden ser árbitros de parte mediante la acreditación de las especialidades de arbitraje, contratación pública y derecho administrativo a través de diplomados, maestrías o doctorados con un mínimo de 120 horas académicas para cada caso y/o a través de documentos que demuestren experiencia como árbitro, abogado o secretario arbitral o en el ejercicio de la función pública o privada, por un mínimo de diez años para arbitraje y contratación pública y de ocho años para la especialidad de derecho administrativo.

En la etapa de obtención de rangos de puntaje se seguirán haciendo dos relaciones de probables árbitros únicos o presidentes de tribunal, la primera, y de probables árbitros de parte, la segunda, esta última conformada por los árbitros que no sean abogados o que siéndolo no cuenten con las tres especialidades requeridas para integrar la primera. A continuación se organizarán listados en los que aparecerán los árbitros con sus respectivos puntajes obtenidos mediante una fórmula en la que interviene la experiencia según el promedio de cuantías y según el número de casos arbitrales así como la capacitación universitaria y no universitaria en materia de actualización, el grado académico alcanzado en temas vinculados a arbitraje y la rapidez en la gestión de sus arbitrajes.

Cada uno de los listados se dividirá en tres rangos de acuerdo al puntaje que obtengan. En un primer rango estarán los árbitros cuyo puntaje se encuentre por debajo del percentil 60, en el segundo aquellos con puntaje igual o mayor al percentil 60 pero menor al 60 y en el tercero aquellos con puntaje igual o superior al percentil 90. La directiva admite que los puntajes son referenciales para los efectos de aplicar sobre los casos arbitrales clasificados también por rangos, subrayando que en caso de empate se preferirá al árbitro cuya inscripción sea la más antigua.

En la tercera fase de asignación de expedientes se empezará con las solicitudes de designación de árbitros únicos y presidentes de tribunal del tercer rango, luego del segundo y finalmente del primer rango. Luego con los pedidos de designación de árbitros de parte de acuerdo al mismo orden. Los árbitros del primer rango sólo podrán ser designados para expedientes de idéntico rango. Los árbitros del segundo rango podrán ser elegidos para casos del primer y segundo rangos en tanto que los árbitros del tercer rango podrán ser designados para cualquiera de los procesos arbitrales. La norma admite criterios de correlación directa a efectos de que el árbitro que obtuvo el más alto puntaje sea propuesto para el expediente de mayor cuantía y así sucesivamente y de asignación cruzada a efectos de que a cualquier árbitro dentro de cada rango se le asigne cualquier expediente de su respectivo rango.

La resolución de designación se emitirá después de sustentarse las respectivas propuestas ante la Presidencia Ejecutiva a más tardar el antepenúltimo día hábil del plazo para atender la solicitud más antigua, deberá estar visada por la Asesoría Jurídica y la Dirección de Arbitraje Administrativo y se notificará a las partes, a las procuradurías y al árbitro designado quien tendrá cinco días hábiles para comunicar su aceptación o abstención. Si éste no responde o no acepta, el OSCE designará un nuevo árbitro de la relación propuesta y así sucesivamente. En cuanto el árbitro acepte, concluye el procedimiento de designación residual regulado por esta directiva. También concluye si la parte que lo inició comunica su desistimiento antes de que el árbitro designado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado acepte el encargo.

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