domingo, 21 de octubre de 2012

No debe haber plazos parciales


Para solicitar el inicio del arbitraje

Ley de Contrataciones del Estado
Dice:
Artículo 52°.- Solución de controversias
52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros.

Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del artículo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

Todos los plazos previstos son de caducidad.

Sugerimos que diga:
Artículo 52°.- Solución de controversias
52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. Está prohibido establecer plazos distintos. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el Reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros.

Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del artículo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

Todos los plazos previstos son de caducidad (La parte subrayada es la que se propone añadir y la parte tachada la que se propone suprimir).

Comentario:
Deben eliminarse los plazos parciales que aparecían en el Reglamento y que la Ley N° 29873, equivocadamente en nuestra opinión, ha incorporado a la LCE para asegurar su cumplimiento. Los plazos parciales obligan a los proveedores a iniciar un arbitraje en cuanto surja alguna desavenencia para evitar perder el derecho a accionar, sin evaluar sus posibilidades. Si tienen un plazo más amplio pueden examinar detenidamente un conjunto mayor de pretensiones y formular una reclamación más concentrada, o, eventualmente, desistirse y no interponer ninguna demanda porque el balance final compensa el desequilibrio original y optan por no involucrarse en un proceso porque además su giro no es el litigio sino la producción, la prestación de servicios diversos o la ejecución de obras.

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