domingo, 28 de octubre de 2012
Haciéndole sitio al arbitraje institucional
La LCE debe fortalecer y no debilitar el rol de los centros de arbitraje. Es una manera de afianzar el carácter especializado de la institución.
Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017
Dice:
Artículo 52°.- Solución de controversias
52.10 En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.
Sugerimos que diga:
52.10 En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.
Si se hace referencia a una institución arbitral, ésta organizará y administrará el arbitraje, salvo que el postor adjudicatario haya indicado en su propuesta su desacuerdo y haya planteado someter cualquier controversia a otra institución arbitral o un arbitraje ad hoc, en cuyo caso, de no llegarse a ningún acuerdo hasta antes de la suscripción del contrato, se procederá a un sorteo para optar por uno u otro planteamiento.
Comentario:
Una de las críticas que se formulan contra el arbitraje en la contratación pública es que no es lo especializado que se reclama.
Pues bien, una de las formas de garantizar que lo sea es fortaleciendo y no debilitando el rol de los centros de arbitraje lo que exige necesariamente hacerles un sitio para que puedan desarrollarse.
Tal como está la Ley de Contrataciones del Estado no permite que las desavenencias entre las partes puedan ser resueltas a través de arbitrajes institucionales porque la práctica ha puesto en evidencia que si alguna entidad considera esta alternativa en sus bases y cualquier postor la observa, invariablemente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado exige que se retire la cláusula del centro elegido aduciendo que ninguna de las partes puede imponerle a la otra una determinada institución arbitral. Para evitarlo es indispensable que en esa eventualidad se faculte a los postores a expresar su desacuerdo con el centro de arbitraje escogido, a proponer otro o a plantear un arbitraje ad hoc a efectos de que, solo en ese caso, y de no haber acuerdo entre el postor adjudicatario y la entidad se proceda a un sorteo para definir si se opta por una u otra propuesta.
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