domingo, 21 de octubre de 2012

Eliminar la nueva causal de anulación

Ley de Contrataciones del Estado
Dice:
Artículo 52°.- Solución de controversias
52.3 El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo.

Sugerimos que diga:
Artículo 52°.- Solución de controversias
52.3 El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o un tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y de su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo.

Comentario:
Crear una nueva causal de anulación del laudo contraviene lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1071, que expresamente dispone que el recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en esa misma norma y no en otra. El mismo artículo preceptúa que el recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo subrayando que está prohibido bajo responsabilidad pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión así como calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

Por lo demás, la redacción actual del numeral 52.3 propone un orden de prelación que aparenta priorizar la especialidad de las normas pero ubica a la Constitución en primer término y la Constitución, en su artículo 138°, consagra el principio de la jerarquía normativa, que se subordina a cualquier otro, lo que podría transparentar una contradicción.

En la LCE no hay disposiciones de orden público ni de cualquier otro orden. Todas sus disposiciones son iguales y de idéntica fuerza normativa. No hay motivo alguno para ratificarles alguna calidad especial a unas en desmedro de otras.

La redacción del numeral, por último, no tiene por qué no armonizar con la sindéresis y el buen uso del idioma.

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