El congresista José Luna Gálvez es el autor del Proyecto de Ley N° 163/2011-CR destinado, según señala, a proteger a los consumidores de la concertación de precios y a sancionar penalmente las conductas que atentan contra la libre competencia.
Con ese objeto restituye y modifica el artículo 232° del Código Penal que regula el delito de abuso de poder económico el mismo que, de ser aprobado, permitiría reprimir con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años a quien, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición de dominio, o participa en acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas.
El interés económico
Se sancionaría de esa forma la fijación de precios u otras condiciones comerciales o de servicio, la limitación de la producción o las ventas, el reparto de clientes o el establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones o concursos públicos, que tengan por objeto limitar, restringir, impedir, falsear o distorsionar la libre competencia, de modo que pueda resultar perjudicial para el interés económico general.
Si en el ilícito se compromete alimentos, la salud o la seguridad de los consumidores la pena privativa de la libertad sería no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se indica también que las personas naturales que actúen a nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, serán consideradas como autores del delito.
La propuesta en realidad actualiza el Proyecto de Ley N° 4630/2010-CR, presentado en enero de este año por el grupo parlamentario Alianza Nacional. Ese proyecto fue enviado a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores pero finalmente fue archivado porque no alcanzó a debatirse durante el pasado período parlamentario.
Doble sanción
Esta vez ha vuelto a presentarse aunque se duda que tenga distinta suerte. El doctor Alfredo Bullard, entrevistado por el diario Gestión, advirtió que pretender aplicar una doble sanción, penal y administrativa, es inconstitucional. Al margen de ello, en su opinión, lo más conveniente es mantener el esquema actual con una sanción administrativa, constituida por la multa, tanto para las empresas como para sus representantes, habida cuenta de que para determinar la existencia de una infracción en un caso de libre competencia se requiere haber efectuado una serie de análisis siempre subjetivos que no necesariamente ofrecen toda la seguridad jurídica como para reprimir a una persona con una pena privativa de la libertad. A juicio del experto, eso sería muy peligroso porque supondría encarcelar a alguien sobre la base de una norma cuya interpretación está sujeta a una gran discrecionalidad.
El proyecto, sin embargo, servirá para devolver a la actualidad el rol del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y para evaluar los excesos en los que eventualmente pudiera estar incurriendo por desconocimiento de algunas disposiciones muy específicas como, por ejemplo, las relativas a la contratación pública.
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