Según la definición más extendida, recogida por la normativa internacional, un adicional de obra o una prestación adicional de obra es aquella que no estando considerada en el expediente técnico ni en el contrato, resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
El presupuesto adicional de obra, según la legislación nacional, es, a su turno, la valoración económica de una prestación adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto comprometido supere el límite hasta donde se le permite autorizar directamente a la entidad.
Según la legislación peruana, sólo excepcionalmente y previa sustentación la entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento del monto contratado y en el caso de obras en un primer tramo hasta el quince por ciento y en un segundo tramo, previa aprobación de la Contraloría, hasta el cincuenta por ciento. En el caso de supervisión de obras la normativa agrega que a partir del quince por ciento, las mayores prestaciones de supervisión también requieren de la aprobación previa de la Contraloría siempre que no se deriven de adicionales de obra porque obviamente éstos ya pasaron en su momento por ese trance.
Se ha comentado mucho sobre el requisito de que la obra adicional tiene que ser indispensable para alcanzar la meta o el objeto del contrato. Lo que no se ha destacado mucho es el requisito de la excepcionalidad. Excepcional es lo que se aparta de la regla común, de lo ordinario. Lo que ocurre rara vez. ¿Es esto cierto?
En obras de edificación urbana, pistas o vías de corta extensión o incluso en centrales hidroeléctricas o en estaciones eléctricas es probable que un adicional sea excepcional porque los estudios pueden llegar a tal nivel de detalle que en la ejecución de la obra el contratista se limita a desarrollar el expediente técnico y a llevar los planos a la realidad como quien arma un rompecabezas.
En obras de carreteras, vías de amplia extensión, canales e irrigaciones y líneas de transmisión, por mencionar sólo algunos ejemplos, los adicionales no son excepcionales. Todo lo contrario, son frecuentes. Evidentemente en estos casos los estudios no pueden llegar a niveles de detalle porque el terreno sujeto a análisis es muy grande y por consiguiente tienen que hacer pruebas y ofrecer resultados por aproximación sin el grado de exactitud que permite un desarrollo más profundo. En esas condiciones naturalmente es más frecuente que se presenten modificaciones morfológicas en el terreno así como otras causales ajenas a la obra misma que exigen reajustar los presupuestos. Todas ellas pueden ser perfectamente previsibles. Lo que ocurre es que nunca se sabe cuáles de ellas se presentarán, razón por la que no se puede saber con anticipación cuál será el costo definitivo de la obra. Por ese motivo no es correcto sostener que los adicionales sólo se producen por deficiencias u omisiones del expediente técnico o por situaciones imprevisibles.
domingo, 27 de noviembre de 2011
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