domingo, 13 de noviembre de 2011

Ingenieros sólo pueden estar colegiados en un Consejo Departamental

Según el artículo 8° del Reglamento del Colegio de Ingenieros del Perú, para incorporarse al gremio el ingeniero solicitante debe presentarse, a su elección, ante la Secretaría del Consejo Departamental correspondiente a su domicilio o a la que corresponda al lugar donde ejerce habitualmente su profesión. A efectos de subrayar la importancia de esta precisión, la norma refiere que para determinar el lugar –leáse departamento– que corresponda es de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, cuyo artículo 35°, justamente, estipula que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, precepto que le permitiría al ingeniero solicitante, en ese caso, elegir cualquiera de ellos pero obviamente no todos al mismo tiempo.

No de otra manera puede interpretarse lo señalado en el artículo 34° del mismo Reglamento de Colegiación que faculta el cambio de circunscripción territorial por variación del domicilio o del lugar de trabajo del colegiado o por haber éste decidido variar su inscripción del lugar donde domicilia al lugar donde trabaja, o viceversa. Se colige, por tanto, que al igual que la inscripción, el cambio de circunscripción no puede hacerse al lugar que se le ocurra al colegiado. Tiene que ser su domicilio o el lugar donde trabaja. Si trabaja en varios lugares, tiene que elegir uno. El que quiera, pero uno solo. No dos, ni más de dos.

Para que el cambio de Consejo Departamental prospere, de conformidad con el artículo 35° del citado Reglamento, el colegiado debe obtener previamente un certificado que acredite que no tiene adeudos en el Consejo del que pretende retirarse. Ese certificado debe presentar luego al Consejo en el que pretende registrarse conjuntamente con su solicitud de traslado. A continuación este último Consejo remite la documentación recibida al Consejo de origen para que éste apruebe el cambio, elimine al colegiado de sus padrones y comunique el traslado al Consejo Nacional para su respectiva anotación en el Padrón General. Se trata pues, de un procedimiento muy específico que está perfectamente regulado y cuyo incumplimiento impide el cambio de circunscripción territorial.

Las entidades que convocan procesos de selección deben tenerlo presente porque puede ocurrir que un ingeniero inscrito en un determinado Consejo Departamental se registre, sin observar las exigencias que la norma prevé, en otro, por ejemplo, con el objeto de eludir sus obligaciones pecuniarias y de aparecer como si estuviese hábil. Ese profesional no es hábil ni podrá ser considerado como tal, por más que, con el propósito de sorprender a las autoridades, exhiba un certificado extendido por el nuevo Consejo, de buena fe, ignorando que está registrado en uno y que no ha efectuado el trámite para el cambio de circunscripción territorial y menos aún regularizado sus adeudos.

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