domingo, 2 de octubre de 2011

Incorporar la cláusula arbitral en las bases

DE LUNES A LUNES

En lo que respecta al proyecto de ley que el Ejecutivo debe remitir al Congreso en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 048-2011, y en lo específicamente relativo al arbitraje como mecanismo de solución de controversias en materia de contratación pública, es muy importante definir si realmente se pretende priorizar el arbitraje institucional y si, en armonía con lo que se comenta, se busca fortalecer el rol supletorio del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

En cualquier caso resulta imprescindible que se disponga que las bases y el modelo de contrato pueden incorporar las cláusulas tipo de las instituciones arbitrales acreditadas ante el OSCE, porque actualmente cuando lo hacen y algún postor observa esa inclusión le obligan a la entidad a retirarla con lo que en la práctica el arbitraje institucional no es posible. Si se deja sin precisar de qué instituciones se trata, podría enfrentar el sistema la súbita creación de numerosos centros con el único propósito de acceder a la administración de esta clase de procesos, tal como ocurrió con la Ley de Conciliación que generó la multiplicación de centros de conciliación y de conciliadores que de nada sirvió.

Los arbitrajes institucionales deben ser administrados por centros de reconocida solvencia, respaldo y garantía. Lo que se quiere es mejorar el arbitraje y no pervertirlo. Una posibilidad es que sólo puedan ser administrados por las cámaras de comercio, universidades y gremios. Es cuestión de pensar lo mejor.

EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario