Modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado
El Proyecto de Ley Nº 315-2011-CR es una nueva iniciativa que modifica varios artículos de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Fue presentado por el congresista Yehude Simon Munaro el miércoles 5 de octubre a los pocos días de que el Poder Ejecutivo remitiese el suyo propio al Congreso de la República (PROPUESTA 244). Posteriormente el 13 de octubre a iniciativa del congresista Daniel Abugattás Majluf, presidente del Congreso, ingresó a la oficina de trámite documentario el Proyecto de Ley Nº 340-2011-CR que sólo modifica un artículo de la misma LCE. Más recientemente, el jueves 20, el congresista Modesto Julca Jara presentó el Proyecto de Ley Nº 413-2011-CR que modifica tres artículos de la LCE. No se descarta que se concreten otras iniciativas legislativas sobre la materia que, como se recordará, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, expedido con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, puso en debate. Por de pronto, existen cuatro proyectos.
Los cuatro tienen un solo objetivo y una característica común: ninguno propone una modificación radical, traumática o masiva. Se limitan, saludablemente, a formular sugerencias para reformar algunos artículos de la norma actualmente vigente con el propósito de perfeccionar su texto recogiendo las experiencias y lecciones de su aplicación práctica. Eso es bueno. De un lado, porque no condenan al país a parar su economía y sus inversiones para que los operadores del sistema estudien un nuevo universo legislativo. Y de otro, no lo someten al peligro de nuevas instituciones y nuevos esquemas como si hubiera algo nuevo que descubrir sobre contratación pública en el mundo.
El proyecto del congresista Simon es bastante interesante. Plantea la modificación de 12 artículos e incluye una disposición transitoria. Propone la estandarización de los documentos de gestión interna para la contratación de obras, bienes y servicios de iguales o similares características técnicas, así como sus procedimientos logísticos, mediante documentos aprobados por el titular de cada entidad; establece que los requisitos técnicos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la entidad que convoca cada proceso e impide que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueda modificarlos como consecuencia de las observaciones que eventualmente formulen los postores. Como contrapeso sugiere que los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado se reúnan una vez al año para definir criterios, interpretaciones o pronunciamientos vinculantes que serán de obligatorio cumplimiento con el fin de contribuir a la estandarización de procedimientos.
Exige que la entidad efectúe, antes de elegir al proveedor con el que contratará por la vía de la exoneración, un estudio de mercado que demuestre su idoneidad y experiencia, tanto para una situación de emergencia derivada de un acontecimiento catastrófico, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y la seguridad nacional como para el caso de desabastecimiento comprobado que afecte o le impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
La elaboración de las bases, según la propuesta del congresista Simon, debe ser responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones de cada entidad y no del comité especial que se limitará a organizar y conducir el proceso con el objeto de impedir que un mismo cuerpo colegiado se ocupe de ambas tareas. También estima que en las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía deben realizarse actos públicos de presentación de propuestas y no, como en la actualidad, que se entregan en mesa de partes, al comité especial o a la oficina de logística porque eso ha originado diversas denuncias sobre cambio de sobres, pérdida de documentos y otras irregularidades.
El proyecto destaca que para el caso de la contratación de servicios de consultoría se calificará la experiencia en la actividad y en la especialidad durante un período de hasta 25 años contados hasta la fecha de la presentación de propuestas, corrigiendo de esta manera la disposición del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que contempla plazos más cortos y notoriamente injustos de hasta 15 y 10 años respectivamente. Quizás lo mejor sería no establecer ningún período en el entendido de que el currículum de un profesional o de un conjunto de profesionales no puede ser tasajeado y presentado por partes porque su experiencia y sus capacidades se forman a lo largo del tiempo acumulando lecciones y enseñanzas de todos los trabajos desarrollados.
El congresista Simon propone igualmente que una vez otorgada la buena pro la entidad pueda negarse a suscribir el contrato por razones de fuerza mayor o caso fortuito en adición a las de recorte presupuestal, a la expedición de una norma expresa o porque desaparezca la necesidad de contratar, previstas actualmente en el Reglamento.
Un planteamiento que merece subrayarse –con el que coincide PROPUESTA– es el que propone derogar el precepto que impide que las decisiones de la entidad o de la Contraloría General de la República sobre prestaciones adicionales puedan ser sometidas a arbitraje en el entendido de que derivándolas al Poder Judicial se agudizan los problemas, se multiplican los costos de los proyectos y se paralizan las obras.
Una propuesta discutible es la que elimina la posibilidad de contratar la ejecución de obras bajo el sistema de suma alzada en la creencia de que no se puede determinar con antelación sus respectivos costos y ante la evidencia de que todos los proyectos necesariamente tienen adicionales con los que se ajustan las estimaciones iniciales a las realidades de cada obra.
También sugiere que la capacidad máxima de contratación en el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero se calcule en función al capital efectivo que ellas asignen para sus actividades en el país. Este aspecto es desarrollado ampliamente tanto por el Proyecto Nº 340-2011-CR del congresista Abugattás como por el Proyecto Nº 413-2011 del congresista Julca.
En lo que respecta a los vocales del Tribunal de Contrataciones el proyecto señala que son designados por 3 años, que no deben tener procesos judiciales pendientes por delito doloso y que deben tener experiencia acreditada no menor de 10 años en materias relacionadas con contratación pública que incluyan 3 años en gestión ejecutiva.
Finalmente restablece la plena vigencia de la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional –por la que tanto ha batallado este semanario–, indicando que para los efectos del otorgamiento de la buena pro se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica para el caso de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional. Idéntico porcentaje se otorgará en los procesos de ejecución de obras en los que se requiera incorporar bienes y que éstos sean elaborados en el territorio nacional.
En armonía con lo resuelto, en su momento, por el Tribunal Constitucional, se estipula que esta disposición regirá por 4 años para ratificar su carácter transitorio y evitar que se la considere violatoria del trato justo e igualitario de todos los postores. La norma, en la práctica, restituye el equilibrio entre postores de fuera y de dentro que soportan cargas tributarias, laborales y de otra índole que aquéllos no tienen. Quizás los 4 años puedan ser pocos. Pero eso no le resta absolutamente nada a un proyecto bien concebido en su conjunto, que requiere de algunos ajustes y precisiones pero que concordándose con los otros, que también deben perfeccionarse, esperemos que genere una nueva reforma que beneficie al país.
domingo, 23 de octubre de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario