El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por un veinticinco por ciento de congresistas de la República, liderados por Yonhy Lescano Ancieta, contra los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y Nº 002-2011, que facilitaron el trámite y la ejecución de varios proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras de infraestructura y de servicios públicos, por cuanto se crea incertidumbre respecto al supuesto carácter transitorio de las medidas que más bien evidencian un carácter indefinido en el entendido de que no iban a poder implementarse en el 2011, lo que podría dar lugar a nuevos decretos de urgencia, como ya ha ocurrido en otras ocasiones que, sin embargo, no pueden sustentarse como extraordinarias e imprevisibles.
La sentencia, con la que concluye el expediente N° 00004-2011-PI/TC, admite que el Decreto de Urgencia N° 047-2008, que la defensa señala como base y punto de partida de los cuestionados, podía haber justificado el dictado de medidas extraordinarias para facilitar la inversión privada en determinados proyectos por la crisis financiera internacional de ese año, casi tres años después no se puede pretender lo mismo porque ya no resulta imprevisible ni extraordinaria la situación que se intentaría revertir, no cumpliéndose tampoco con el presupuesto de excepcionalidad.
El Tribunal advierte que la defensa tampoco justifica la necesidad de los decretos de urgencia en razón del daño que podrían generarse si es que se recurre al procedimiento legislativo ordinario para aprobar las medidas que establece. Igualmente señala que el alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país que pueden tener determinados proyectos de inversión, cuya promoción se facilita desde el 2008, debería motivar al Ejecutivo, más allá de cualquier crisis financiera, a solicitar la reforma de las normas vigentes y no a solicitar la aplicación del procedimiento extraordinario y excepcional de los decretos de urgencia que no pueden encontrar ninguna justificación en una crisis de hace tres años.
Los decretos simplificaban los requisitos legales y actos previos limitándose a exigir solamente la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSION y, en un principio, a disponer que las certificaciones ambientales serían presentadas a la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos por lo que no serían requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, extremo este último respecto del que ya no se ha pronunciado el Tribunal al haberse derogada la parte específica del dispositivo que así lo estipulaba.
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