domingo, 7 de noviembre de 2010

La primera Ley de Contrataciones

Corría el año 1996. Alberto Fujimori se había consolidado en la presidencia del Perú haciéndose reelegir el año anterior bajo el imperio de la nueva Constitución que se había promulgado en 1993. Algunos sectores muy profesionales, que subsistían en la administración pública, estaban, desde varios años atrás, genuinamente interesados en unificar la legislación sobre contratación pública que estaba totalmente dispersa. Existían hasta entonces varios dispositivos entre los que destacaban el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, RULCOP, la Ley de Consultoría y el Reglamento General de las Actividades de Consultoría, REGAC, y el Reglamento Único de Adquisiciones, RUA, para citar sólo los más emblemáticos que habían creado o fortalecido instituciones reguladoras y sancionadoras tales como el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, CONSULCOP, o el Consejo Nacional Superior de Consultoría, CONASUCO, cuyos tribunales además eran última instancia administrativa para cualquier reclamación derivada de todas las licitaciones y concursos que convocaban las entidades del Estado.

Es en esas circunstancias que, a iniciativa de mi colega y amigo Arturo Delgado Vizcardo –que había hecho sus primeras armas en el derecho bajo mi dirección—, fui convocado, por el doctor Miguel Pin Torres, presidente del CONSULCOP, en principio para revisar diversos anteproyectos y elaborar uno propio sobre una nueva Ley de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas que incluía naturalmente el compromiso de sustentar ante diversas instituciones y exponer igualmente todos los alcances de la propuesta. Como consecuencia de ese acuerdo se suscribió un primer convenio, el 1º de diciembre de 1996. Antes de cuatro meses se suscribió el segundo, el 20 de marzo de 1997, para redactar el proyecto de creación de un nuevo Consejo Superior. El 18 de abril se suscribió el tercero para la elaboración de la Ley Marco de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Y finalmente el 26 de junio se suscribió el cuarto para la elaboración del Reglamento de esa nueva Ley que el CONSULCOP hizo suya.

Pin sabía que se venía la unificación de normas y tuvo el buen tino y mejor olfato para adelantarse a la reforma promoviendo los señalados proyectos, montados sobre las ideas que predominaban en esa época, al punto que por méritos propios fue designado como el primer presidente del nuevo Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, cuyo nombre y cuyas siglas también tuve el honor de crear.

El Congreso de la República, entretanto, aprobó la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 el 9 de julio de 1997. Fue promulgada el 30 de ese mes y se publicó en el diario oficial el domingo 3 de agosto, mientras yo continuaba a marchas forzadas la redacción del proyecto de Reglamento que, luego de pasar por una comisión multisectorial fue remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser finalmente aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM el 26 de setiembre de 1998 y publicado en El Peruano dos días después, el lunes 28 de setiembre.

Como lo dijimos el 19 de marzo del 2001 en la primera edición de PROPUESTA, con estas normas “se inició en el Perú una revolución legislativa … Se creó un solo Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y un único Tribunal que sólo resuelve reclamaciones derivadas de controversias que se suscitan antes de la suscripción de los respectivos contratos, toda vez que después, las disputas, si no se han superado de común acuerdo, se resuelven en la vía arbitral, lo que constituye otra extraordinaria revolución jurisdiccional que convierte en obligatorio lo que doctrinariamente es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.”

Personalmente había tenido oportunidad de comprobar que el arbitraje era, como en efecto lo es, una fórmula rápida y eficaz de resolver controversias que se aplicaba a las discrepancias que se suscitaban en la ejecución de los contratos con el Estado financiados con créditos procedentes del exterior, que obligaban a pactar cláusulas arbitrales, en tanto que esa opción estaba prohibida para los contratos con el Estado financiados con fondos del tesoro público que tenían que ventilarse primero en los tribunales administrativos y después, si así lo estimaba alguna parte, en el Poder Judicial, que ya concentraba una carga procesal que no ha terminado y que le impedía resolver los litigios dentro de los plazos previstos.

La evidencia de que con el arbitraje podían solucionarse las diferencias de manera muy expeditiva me impulsó a incorporar la institución en el proyecto en la forma en que lo hice. Grande fue mi sorpresa al ver que la propuesta superaba escollos, salía invicta de comisiones parlamentarias y entraba al pleno, robusta y revolucionaria, para llegar en muy breve tiempo a las páginas del diario oficial. La sorpresa continuó con los años porque la institución se ha mantenido y afianzado, contra todo pronóstico, soportando algunas embestidas, recortes y acosos diversos hasta captar la atención de investigadores y analistas del mundo entero que encuentran en ella una fórmula pionera, digna de imitarse, destinada a resolver conflictos por la vía más rápida y segura en defensa de todos pero fundamentalmente del interés del Estado.

De esa experiencia, como de otras similares, guardo muy gratos recuerdos. Esa ley marcó un hito y si bien es cierto que fue modificada varias veces hasta su sustitución por la que entró en vigencia el 1º de febrero del 2009, la verdad es que las principales conquistas que consagró se conservan y eso satisface. Más aún cuando se comprueba que el Perú con ese aporte le ha dado al mundo una legislación moderna que se perfecciona con el tiempo y que ya lleva más de doce años de vida. Que sean muchos más.

3 comentarios:

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  2. Felicitaciones por el Blogs, que bueno que alguien se dedique a escribir sobre un tema tan amplio y pero con tan pocos expertos en la materia.
    Hay que tener en cuenta que tenemos una buena norma, una de las mejores (si no es la mejor) de Latinoamerica, pero con muchos vacios y cosas por cambiar.
    Mis saludos cordiales,
    Jorge Ramirez Carpio

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  3. Alguien sabe desde que momento se le llamó "cuaderno de obra" al cuaderno de obra actual.. gracias

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