El inciso 4 del artículo 7 de la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071 establece que, tratándose de un arbitraje institucional, el reglamento aplicable es el vigente “al momento de su inicio, salvo pacto en contrario.” La precisión resulta altamente necesaria más aún cuando en el ámbito de la contratación pública las normas que se aplican son las vigentes en el momento en que se convoca cada proceso de selección, como lo recordaron el Comunicado 003-2009-OSCE/PRE y el Decreto de Urgencia 020-2009, y no en el momento en que se suscriben los respectivos contratos como suele creerse.
Sólo para la determinación de los adicionales de obra que requieren de la autorización expresa de la Contraloría General de la República, se aplica el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, independientemente de la fecha del contrato de obra, tal como lo dispone la quinta disposición final de la Ley General de Presupuesto 28411, modificada precisamente por la LCE.
En materia procesal, como se sabe, las normas son de aplicación inmediata, incluso para el proceso que estuviera en trámite. Sin embargo, continúan rigiéndose por la norma anterior las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado, según lo preceptuado en la segunda disposición final del Código Procesal Civil.
domingo, 28 de noviembre de 2010
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