domingo, 21 de noviembre de 2010

DE LUNES A LUNES: Sacándole la vuelta a la Ley de Arbitraje

Algunas entidades están incluyendo dentro de las bases de los procesos de selección que convocan modelos de contratos con cláusulas arbitrales en las que se suprime la obligación de presentar fianza para suspender la ejecución o el cumplimiento de un laudo en el marco de un recurso de anulación. Sin embargo, ello no es posible de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66° de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1071.

Las entidades no están facultadas para, haciendo uso y abuso del derecho de elaborar las bases, introducir regulaciones que incumplen con lo preceptuado en normas de carácter imperativo que no están sujetas ni siquiera a la voluntad de las partes para obligar a los postores a someterse a ellas, renunciando a un requisito que la Ley de Arbitraje ha consagrado precisamente para evitar que se dilaten innecesariamente las disputas con artilugios y recursos ajenos a sus fines.

Los postores deben observar las bases en esos extremos y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado fijar una posición muy clara sobre el particular, prohibiendo y sancionando esta práctica perversa que sólo busca sacarle la vuelta a la Ley.

EL EDITOR

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