Por
enésima vez se vuelve a plantear la modificación o el cambio de la Ley de
Contrataciones del Estado como alternativa para solucionar los graves problemas
que confrontan las licitaciones básicamente en materia de obras públicas. Como
si cambiar la Constitución del Estado sea la forma de resolver los problemas
que afectan al país y de enrumbarlo hacia el desarrollo que le es esquivo pese
a las buenas cifras y precios que acompañan su desenvolvimiento económico desde
hace varios años.
Ninguna
solución está en las normas. La solución está en los hechos. Uno de los
reclamos más importantes que se formulan es la estandarización de las bases
para los procesos de selección en función de las particularidades de cada uno
de ellos. Para ello, no se necesita ningún cambio normativo. Basta con algún
ajuste reglamentario y de modificar los documentos actualmente vigentes a los
requerimientos del momento.
Capacitar
a los miembros de los comités de selección tampoco demanda de ninguna reforma
sustancial. Desde luego que se necesitaría un cambio para extraer de la función
pública la siempre difícil tarea de organizar y convocar procedimientos,
evaluar propuestas y hacer las adjudicaciones, expuesta a múltiples
tentaciones, para confiarla al sector privado, a empresas consultoras
especialmente constituidas para estos fines, integradas por ejemplo por
profesionales retirados de la administración pública o de firmas habituadas a
estos menesteres, con amplia experiencia en estos trajines, dispuestos a
desarrollarse en este campo. Es un planteamiento que hubiéramos querido
incorporar en la normativa desde 1997, al que no hemos renunciado. Con algunas
variantes se puede incorporar en la legislación actual muy rápidamente.
Los
cambios que se piden en el sistema de adjudicación también se pueden
implementar sin tener que modificar toda la Ley de Contrataciones del Estado.
Antes de 1997 tuvimos la adjudicación a la oferta más baja, con desastrosos
resultados. Después hemos tenido la combinación de la oferta más baja con la
propuesta técnica mejor calificada, con resultados variables porque el precio
termina siendo siempre determinante. Deberíamos volver a la mejor propuesta
técnica para recién a la que quede en primer lugar en el orden de méritos se le
abra su oferta económica y ver si es compatible con la asignación presupuestal de
la entidad que convoca el proceso.
La solución de conflictos finalmente debe encarrilarse de una manera rápida y eficaz. Un gran avance ha sido limitar el derecho a recusar árbitros. Si una parte acumula tres recusaciones infundadas ya no puede interponer ninguna más. Se había hecho costumbre interponer recusaciones tras recusaciones. En ocasiones hasta superar doce recusaciones en un mismo arbitraje. Esta reforma fue planteada por PROPUESTA y fue recogida en el Decreto Supremo 162-2021-EF conjuntamente con otras modificaciones que buscan avanzar en la adecuación de la normativa a las urgencias de la realidad. (RG)
No hay comentarios:
Publicar un comentario