lunes, 10 de enero de 2022

Adecuar las normas a las urgencias de la realidad

Por enésima vez se vuelve a plantear la modificación o el cambio de la Ley de Contrataciones del Estado como alternativa para solucionar los graves problemas que confrontan las licitaciones básicamente en materia de obras públicas. Como si cambiar la Constitución del Estado sea la forma de resolver los problemas que afectan al país y de enrumbarlo hacia el desarrollo que le es esquivo pese a las buenas cifras y precios que acompañan su desenvolvimiento económico desde hace varios años.

Ninguna solución está en las normas. La solución está en los hechos. Uno de los reclamos más importantes que se formulan es la estandarización de las bases para los procesos de selección en función de las particularidades de cada uno de ellos. Para ello, no se necesita ningún cambio normativo. Basta con algún ajuste reglamentario y de modificar los documentos actualmente vigentes a los requerimientos del momento.

Capacitar a los miembros de los comités de selección tampoco demanda de ninguna reforma sustancial. Desde luego que se necesitaría un cambio para extraer de la función pública la siempre difícil tarea de organizar y convocar procedimientos, evaluar propuestas y hacer las adjudicaciones, expuesta a múltiples tentaciones, para confiarla al sector privado, a empresas consultoras especialmente constituidas para estos fines, integradas por ejemplo por profesionales retirados de la administración pública o de firmas habituadas a estos menesteres, con amplia experiencia en estos trajines, dispuestos a desarrollarse en este campo. Es un planteamiento que hubiéramos querido incorporar en la normativa desde 1997, al que no hemos renunciado. Con algunas variantes se puede incorporar en la legislación actual muy rápidamente.

Los cambios que se piden en el sistema de adjudicación también se pueden implementar sin tener que modificar toda la Ley de Contrataciones del Estado. Antes de 1997 tuvimos la adjudicación a la oferta más baja, con desastrosos resultados. Después hemos tenido la combinación de la oferta más baja con la propuesta técnica mejor calificada, con resultados variables porque el precio termina siendo siempre determinante. Deberíamos volver a la mejor propuesta técnica para recién a la que quede en primer lugar en el orden de méritos se le abra su oferta económica y ver si es compatible con la asignación presupuestal de la entidad que convoca el proceso.

La solución de conflictos finalmente debe encarrilarse de una manera rápida y eficaz. Un gran avance ha sido limitar el derecho a recusar árbitros. Si una parte acumula tres recusaciones infundadas ya no puede interponer ninguna más. Se había hecho costumbre interponer recusaciones tras recusaciones. En ocasiones hasta superar doce recusaciones en un mismo arbitraje. Esta reforma fue planteada por PROPUESTA y fue recogida en el Decreto Supremo 162-2021-EF conjuntamente con otras modificaciones que buscan avanzar en la adecuación de la normativa a las urgencias de la realidad. (RG)

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