En el espíritu de la normativa de contratación pública existe la creencia de que todo adicional obedece a una deficiencia del expediente técnico o a un riesgo que haya sobrevenido cuando el estudio definitivo ya estaba concluido y que genera la necesidad. Eso no es así. El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en efecto, dispone que sólo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación del crédito o de la previsión presupuestal, con la resolución de la entidad y cuando los montos involucrados, restando los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15 por ciento del monto del contrato original.
Acto
seguido anota que la necesidad de ejecutar el adicional es anotada por el
contratista, a través de su residente, en el cuaderno de obra. En no más de
cinco días, el inspector o supervisor ratifica lo indicado adjuntando un
informe técnico que sustente su posición así como “el detalle o sustento de la
deficiencia del expediente técnico de ora o del riesgo que haya generado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional.”
No
hay otra opción. No puede generarse la necesidad del adicional por el cambio de
la morfología del terreno que es habitual con el paso del tiempo. O por las
variaciones en el curso de los ríos. O por las recomendaciones de los
ingenieros estructurales que sugieren colocar más concreto y fierro en
determinadas columnas para soportar mejor los movimientos sísmicos que de todas
maneras ocurrirán. Ninguno de esos casos constituye en sí mismo un riesgo ni
por cierto se deriva de ninguna deficiencia en el expediente técnico.
Lo
que la norma tiene que entender es que los expedientes técnicos no son
inamovibles, son dinámicos y se van adaptando a las exigencias de la realidad.
El trazo de una carretera, por ejemplo, es frecuente que se modifique como
consecuencia de la aparición de asentamientos humanos, fallas en el terreno y
material no apto para la base.
Corresponde
por tanto hacer que la realidad corrija las deficiencias no del expediente
técnico sino de la norma.
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