martes, 25 de enero de 2022

Sustitución de garantías de fiel cumplimiento

 DE LUNES A LUNES

El artículo 150.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado estipula que a partir de la fecha en que el residente anota en el cuaderno de obra que ésta ha culminado, el contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento. Para que ello proceda previamente deben cumplirse dos condiciones. De un lado, la entidad debe haberle retenido al contratista, a su solicitud, el cinco por ciento del monto del contrato vigente, durante la segunda mitad del plazo del contrato, según lo previsto en el calendario de obra valorizado. De otro lado, el contratista debe presentar una garantía de fiel cumplimiento extendida por el cinco por ciento del monto del contrato vigente.

Respecto de la primera exigencia hay que aclarar un concepto fundamental. Antes de 1998, año en que entraron en vigencia las nuevas normas unificadas sobre contratación pública, se retenía un porcentaje del monto de cada pago que se le hacía a los contratistas y se constituía un fondo de garantía que respondía por la correcta ejecución de la obra. Desde 1998 se eliminó esa opción y se impuso la fianza. Más adelante se permitió emplear la póliza de caución. Finalmente se abrió la posibilidad de regresar al fondo de garantía pero sólo para las pequeñas y micro empresas.

En el pasado el contratista podía sustituir el fondo de garantía por una fianza cuando la obra alcanzaba el 75 por ciento de avance. La idea era darle liquidez cuando más la necesita. Se le libera dinero fresco y se lo reemplaza por un compromiso bancario. La fórmula no opera al revés. No es que cuando la obra o el servicio está por terminar el contratista pueda sustituir el compromiso bancario por dinero fresco que es de lo que siempre adolece.

Esa primera exigencia también supone que la entidad a la fianza por el diez por ciento del monto del contrato le agrega un cinco por ciento del mismo monto en retenciones que efectúa durante la segunda mitad del plazo de ejecución. Eso significa que antes de la sustitución de parte de la fianza por el fondo acumulado, tiene en su poder el quince por ciento del monto del contrato. En el pasado el fondo de garantía era del cinco por ciento. Si se opta por el reemplazo de garantías se habrá llegado a triplicar la garantía.

Lo que hay que hacer es invertir la figura. Volver al régimen anterior y establecer las retenciones y el fondo de garantía con cargo a sustituirlo por una fianza cuando la obra o el servicio alcancen el 75 por ciento de avance, como era antes.

En cuanto a la segunda condición baste señalar que agrega un cinco por ciento más en una fianza que reemplaza a la original del diez por ciento. Se extenderá primero, sin duda. De manera que muy probablemente haya un período variable en el que las garantías vigentes sumen el veinte por ciento del monto del contrato: el diez por ciento original en la fianza de fiel cumplimiento, el cinco por ciento en las retenciones y el otro cinco por ciento en la segunda fianza que va a sustituir a la primera. Increíble.

Ricardo Gandolfo Cortés

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