DE LUNES A LUNES
El penúltimo párrafo del artículo 140 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF,
estipula que las ampliaciones de plazo en los contratos para la provisión de
bienes o para la prestación de servicios y de consultoría en general “dan lugar
al pago de los gastos generales debidamente acreditados.” A continuación agrega
que en el caso de consultoría de obras, “debe pagarse al contratista el gasto
general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además
de la utilidad.” Esta última precisión, añadida al texto original, en
consideración a las reiteradas invocaciones que personalmente formulé con el
objeto de corregir una eventual interpretación errónea de conceptos, incurrió,
sin embargo, en otra equivocación, no atribuible a mí. Etiquetó a este último
gasto general como “variable”, cuando en realidad los gastos generales
variables sólo existen en ejecución de obras y no en consultoría de obras.
Tanto es así que los gastos generales variables están definidos, en el
anexo del propio Reglamento, como “aquellos que están directamente relacionados
con el tiempo de ejecución de la obra” por oposición a los gastos generales
fijos que son “aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de
la prestación a cargo del contratista”, terminología que permite aplicar este
último concepto a los servicios de consultoría de obras. Si los gastos
generales variables están encadenados a la ejecución de obras no hay forma de
aplicarlos a otra clase de contratos. Y es lógico que así sea porque los gastos
generales en ejecución y en consultoría de obras son distintos.
Tan distintos son que incluso, a pesar de expresarse a través de un
porcentaje, habitualmente son cifras muy diversas. Como en consultoría de obras
se aplica sobre las tarifas y las cargas sociales fácilmente puede superar el
100 por ciento de los costos directos al punto que se suele decir que el monto
que se cobra está dividido en dos mitades, una correspondiente a los costos
directos y la otra correspondiente a los costos indirectos, como también se
conocen a los gastos generales. En ejecución de obras, como el porcentaje se
aplica sobre el íntegro de los costos, que incluyen mano de obra, materiales,
equipos y maquinarias, es frecuente que el porcentaje sea notoriamente menor.
El nuevo error, empero, ha generado –según me acaba de contar un
ingeniero– una interpretación novedosa que perjudica a los consultores de
obras. Como la norma identifica a los gastos generales a reconocerse por una
ampliación de plazo como variables, algunas entidades discriminan
unilateralmente los gastos generales pactados en fijos y variables y proceden a
excluir a los primeros del cálculo que arrojará el monto a pagarse por la
extensión.
En consultoría todos los gastos generales son fijos porque no están, en
modo alguno, condicionados al plazo de la prestación de que se trate. Los
gastos generales fijos del consultor se prorratean entre todos los servicios
que éste tiene en desarrollo y como se expresan en un porcentaje eso determina
que cada uno de ellos contribuya con montos distintos en función de los montos
de cada contrato.
Siguiendo ese razonamiento y aplicando la interpretación novedosa que
se ha indicado, el consultor podría quedarse sin gastos generales y eso sería
no sólo un contrasentido sino una violación abierta del principio de equidad en
cuya virtud se le terminaría castigando con una retribución menor por toda
ampliación de plazo no atribuible a él.
Corresponde proscribir esa práctica absurda y no pretender discriminar
donde la norma no discrimina ni reducir los gastos generales bajo ningún
pretexto.
EL EDITOR
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