sábado, 6 de mayo de 2017

Las prestaciones adicionales en el contrato de supervisión

DE LUNES A LUNES

El numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado se ocupa de las modificaciones del contrato que pueden afectar a los servicios de supervisión destacando que se pueden presentar dos tipos de prestaciones adicionales. Las primeras son las que se derivan de variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra, que no generan ni se generan de adicionales de obra, y las segundas las que se derivan de otras prestaciones adicionales aprobadas para la misma ejecución de la obra.
Las prestaciones adicionales de supervisión que se derivan de variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra pueden ser autorizadas por el titular de la entidad, bajo las mismas condiciones originalmente pactadas y hasta por un máximo equivalente al quince por ciento del monto del contrato. Cuando se supere este porcentaje, se requiere de la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.
Las prestaciones adicionales de supervisión que se derivan de otras prestaciones adicionales generadas en la ejecución de la obra también pueden ser autorizadas por el titular de la entidad, bajo las mismas condiciones pero sin ninguna limitación. Ni la del quince por ciento a la que alude el párrafo precedente, ni la del veinticinco por ciento a la que alude el numeral 34.2, establecido de manera general. El texto del numeral 34.4 promulgado mediante la Ley 30225 condicionaba la aprobación, de este segundo tipo de adicionales de supervisión, hasta una cifra “proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo”, añadido que el Decreto Legislativo 1341 ha eliminado. Desde el 3 de abril, estas prestaciones adicionales pueden escalar hasta donde corresponda no siéndoles aplicable “el límite establecido en el numeral 34.2”.
Sostener que pueden escalar hasta donde corresponda es una deducción personal. El artículo 139 del Reglamento de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, que no ha sido modificado, estipula que tratándose de adicionales de supervisión de obra, para el cálculo del límite establecido en el primer párrafo del artículo 34.4 de la Ley sólo deben considerarse las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra, distintas a aquellas que se derivan de prestaciones adicionales de obra. Sobre estas últimas no se agrega nada. Tampoco que pueden crecer en forma proporcional ni al monto de la obra, como se estipulaba antes, ni al plazo por el que se amplía la obra, de ser el caso, como se quiso estipular, en el entendido de que no se pueden equiparar los contratos de obra y de supervisión que son de diversa naturaleza. En ese sentido, las prestaciones adicionales de supervisión que sean la consecuencia de prestaciones adicionales aprobadas en la obra deberán incrementar el monto del contrato en la forma que sea necesaria para que no se quede ninguna prestación adicional de obra sin la debida supervisión.
Hay que añadir que no todas las prestaciones adicionales que se deriven de adicionales en la obra generan ampliaciones de plazo. Ni en el mismo contrato de ejecución, ni en el de supervisión. La prestación adicional que se ejecuta durante el mismo plazo de la obra, sin requerir de más tiempo, pero incrementando actividades y eventualmente aumentando también personal o habilitando nuevos turnos de trabajo, no requiere mayor plazo. Hay un presupuesto adicional que atender pero no un mayor plazo que aprobar. Tanto en el contrato de ejecución, como en el contrato de supervisión.
Otras prestaciones adicionales si afectan el plazo y ocasionan su ampliación. Si se extiende el contrato de obra también debe extenderse el contrato de supervisión. Si la causal es ajena al supervisor, cualquiera que sea el régimen aplicable al contrato, tiene derecho al costo directo, los gastos generales y la utilidad que corresponda. Si la causal es ajena al contratista ejecutor de la obra, éste también tiene derecho a lo mismo.
El costo directo, en los contratos de supervisión, está compuesto básicamente por las tarifas que cobra por los servicios de su personal y por todo aquello que está íntimamente vinculado al servicio. Gastos generales son, por contraposición, los costos indirectos, aquellos en que el contratista debe efectuar, derivados de su propia actividad empresarial, para poder continuar en el mercado, vinculados a sus operaciones, al mantenimiento de sus oficinas y de los servicios conexos. La utilidad, finalmente, es la ganancia que obtiene el proveedor como consecuencia de la prestación que realiza y que motiva su intervención en el proceso.
El numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado refiere, en esa línea, que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos o por paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados, que modifiquen el plazo del contrato, para luego acotar que de aprobarse ese pedido, “debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados”, dándole pita a la creencia de que los gastos generales pueden ser acreditados como si fueran gastos reembolsables perfectamente identificables.
Los gastos generales en los servicios de consultoría se calculan sobre las remuneraciones y las cargas sociales a diferencia de lo que ocurre con los gastos generales en ejecución de obras que se calculan sobre el íntegro de los costos directos, que a menudo incluyen mano de obra, equipos, maquinaria y otros componentes. Como los gastos generales en ambos casos se expresan a través de un porcentaje, es significativamente mayor en consultoría respecto de ejecución de obras, de la misma manera que en montos finales es significativamente mayor en ejecución que en consultoría, porque, como se sabe, los costos de la ejecución son entre diez y veinte veces mayores al de la supervisión y entre quince y veinticinco veces mayor respecto a lo que cobra el consultor encargado de la elaboración del estudio definitivo, para resumir en cifras redondas.
En consultoría los principales rubros de los gastos generales son alrededor de veinte. Entre ellos destacan los que corresponden al personal de dirección, constituido por las remuneraciones de los miembros del directorio y de la gerencia; los que corresponden al personal de la sede administrativa, que comprenden los salarios de las personas de soporte general, contabilidad, tesorería, finanzas, auditoría, recursos humanos, etc. Los gastos que se relacionan con el alquiler de oficinas para la dirección general desde donde se monitorean todas las operaciones de la empresa. Aquellos relativos a muebles y equipos, a la adquisición por renovación de nuevo mobiliario y equipos de la sede central por desgaste y obsolescencia. Mantenimiento y limpieza de oficinas es otro ítem que incluye reparación de instalaciones, de muebles, conserjería, equipos y servicios vinculados. Igualmente el pago de servicios públicos tales como agua, luz, teléfonos e internet de la sede central. Gastos de depreciación que reflejan sus efectos contables sobre maquinaria, equipos, vehículos, etc. de la sede central. Los costos de transportes: Vehículos, gasolina, mantenimiento y reparaciones. Los pagos que se efectúan por concepto de asesoría y gastos legales que incluye honorarios de abogados y asistentes, permanentes y eventuales, estudios y auditores externos que brindan servicios no aplicables a proyectos específicos. Viajes y viáticos del personal directivo y administrativo para asistir a eventos, reuniones con clientes y para supervisar el desarrollo de las operaciones en las distintas zonas de trabajo.
También hay que considerar las primas de seguro contra incendios y sismos, en resguardo de los activos de la sede central y demás oficinas y de la documentación sobre proyectos, operaciones, contabilidad, planillas, etc. Gastos en materia de capacitación del personal en cursos, seminarios, congresos, diplomados y maestrías. Promoción, desarrollo y tecnología para detectar nuevas oportunidades de inversión, reuniones y eventos con clientes actuales y potenciales, actualización de tecnologías, licencias de software y desarrollo tecnológico. Costos financieros no reconocidos que van más allá de los plazos originales de fianzas, que se originan por desfases en la facturación no cubiertos por el adelanto ni por los intereses. Impuestos y contribuciones de carácter nacional y municipal, diferentes a ventas y renta. Gastos de biblioteca, almacenamiento y archivo propio y contratado a terceros, adquisición de textos, libros, revistas especializadas, traducciones. Preparación e impresión de brochures, publicaciones y material para seminarios, folletos y demás documentos y audiovisuales para exposiciones. Recursos humanos y materiales utilizados en la elaboración de ofertas. Avisos contratados en periódicos y revistas, pronunciamientos, etc.  Tiempo de personal en tránsito: Aplicable a los costos directos que se generan como consecuencia de los períodos en que los profesionales son asignados de un puesto a otro y que no están cubiertos por ningún proyecto específico.
Si se cuantifica todos estos gastos generales y se los prorratea entre el número de proyectos que tiene una empresa se puede advertir muy fácilmente que cada servicio tiene que, cuando menos, duplicar sus costos directos para poder contribuir con la parte proporcional que le toca al mantenimiento de la firma en el mercado. Por eso no es de extrañar que en consultoría los costos indirectos sean iguales o incluso ligeramente superiores a los costos directos.
Los contratistas que no consideren esta evidencia son esos que ganan un concurso, suscriben un contrato y a la vuelta de la esquina desaparecen sin dejar huella alguna. Nunca más se los ve. No duran ni el tiempo necesario para culminar un primer encargo. Sus gastos generales se los comen, salvo que incurran en malas prácticas y en conductas ilícitas con el objeto de mantenerse en el negocio. Y es que no tienen sede central, operan en la habitación de un hotel, no invierten en capacitación, no tienen gerencia, equipos ni tecnología de respaldo, ni administran adecuadamente los recursos que puedan haber aportado al negocio. Tampoco se aventuran a explorar nuevas oportunidades de trabajo. Al final se quedan sin nada. Por asegurarse una adjudicación con la que creen empezar, sacrifican todo y más temprano que tarde el mercado se los fuma. Y de eso tampoco se trata.
EL EDITOR

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