domingo, 28 de mayo de 2017

A más calumnias, más arbitraje

El viernes 26 se clausuró el XI Congreso Internacional de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú organizado por su Centro de Análisis y Resolución de Controversias ante una nutrida y heroica concurrencia que puso en evidencia la gran atención que capta en el Perú esta materia. Pese a ser un día que usualmente no se emplea para esta clase de eventos, la asistencia fue compacta y muy similar a la de las dos jornadas previas.
A diferencia de las ediciones anteriores del mismo cónclave, esta vez se programaron sólo dos mesas con cuatro o cinco ponentes por día. Eso permitió abrir un espacio que siempre se incluía pero pocas veces se concretaba, para la participación de los presentes. En el pasado, es cierto, en algunas ocasiones los asistentes hacían uso de la palabra. Pero a menudo el tiempo resultaba escaso entre otras razones porque se consideraba un mínimo de tres paneles por día. Ahora, ha habido estación de preguntas después de todas las mesas y éstas se han presentado por escrito, distribuyéndose en forma equitativa entre los conferencistas. Buen punto. Quizás en un futuro se pueda interactuar más con el público.
Nuestro editor, expuso al final del primer día sobre los adicionales de obra y el arbitraje, destacando que no siempre estuvo prohibido dilucidar en esta vía esta clase de conflictos. Recordó que la primera Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 26850, cuyo proyecto personalmente elaboró, incluyó el arbitraje obligatorio porque era la única forma de que las entidades diluciden sus divergencias con sus contratistas de manera rápida y eficaz.
Posteriormente empezaron los zarpazos. Primero se impidió que las decisiones de la Contraloría General de la República puedan ser controvertidas en arbitraje. Después se amplió la restricción para comprender a las decisiones de las propias entidades, habida cuenta de que ellas eran llevadas a esta vía por los proveedores que se cuidaban de no sobrepasar los límites previstos. Más adelante, se agregaron las decisiones relativas a los adicionales que se presentan en los contratos de supervisión de obras. Por último, se ha incorporado entre las prohibiciones a las reclamaciones sobre enriquecimiento indebido o sin causa, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de prestaciones adicionales, en el entendido de que los litigantes, inspirados en la fuerza de la necesidad, crearon fórmulas para exigir el reconocimiento de deudas que en justicia les correspondían.
Es cierto que ha habido casos en los que eso no ha sido exactamente así sino que algunos proveedores han inventado acreencias inexistentes con el propósito de armar un proceso y de confabularse con funcionarios y árbitros para organizar un montaje destinado a satisfacer sus turbios intereses. No menos cierto es que ese esfuerzo delincuencial exige de la participación de muchos actores y por eso mismo no ha sido muy frecuente. Lo frecuente, en materia de contratación pública, lamentablemente ha sido la colusión destinada a adjudicar contratos de manera ilícita a quienes probablemente no les correspondía.
Querer responsabilizar al arbitraje por los últimos escándalos no es la mejor idea ni es lo más honesto. Por eso nuestro editor hizo una defensa seria de la institución y planteó, a contrapelo de lo que se pregona en la actualidad, volver a los orígenes, devolviéndole las competencias de las que se le ha ido despojando y recomendando oponer a más calumnias, más arbitraje.

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