domingo, 14 de mayo de 2017

Nueva Directiva del OSCE: Gestión de riesgos

El miércoles 10 se publicó en el diario oficial la Resolución 014-2017-OSCE/CD que aprueba la Directiva 012-2017-OSCE/CD sobre “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras”, difundida, al mismo tiempo, en el portal del Estado Peruano y en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a propósito de la inclusión, dispuesta por el Decreto Legislativo 1341, de un inciso en el artículo 32 de la Ley 30225 relativo precisamente a la obligación de identificar en los contratos de obra los riesgos que pueden ocurrir durante su ejecución y de incorporarlos como parte del expediente técnico.
El artículo 8.2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 305-2015-EF y modificado por Decreto Supremo 056-2017-EF, reitera que para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles. El texto dice “previsibles de ocurrir” pero esa es una frase redundante porque lo “previsible” es aquello que se puede suponer; prever, por ello, es “conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder.” Se debe considerar igualmente las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos así como una clasificación según las probabilidades de que se materialicen y del impacto que tendrían en la ejecución de la obra.
El artículo 30 del Reglamento, a su turno, ha sufrido un ajuste, agregándose a uno de los factores de evaluación para consultoría en general y consultoría de obra, referido a las calificaciones y experiencia al personal clave, su “formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en administración de riesgos en obra, de ser el caso.”
En el artículo 116, por otro lado, se ha incorporado la obligación de incluir en los contratos de obra cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante su ejecución con indicación de quién los asumirá. En el artículo 160 se ha resaltado que el inspector o supervisor, además de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra, en representación de la entidad, también vela por la “debida y oportuna administración de riesgos”. Ese añadido se engarza con el nuevo acápite del artículo 164 en cuya virtud “Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.”
En lo que respecta al procedimiento de la ampliación de plazo, el residente, como se sabe, debe, según el artículo 170.6, anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que sustentan su solicitud con indicación de las fechas en las que empezaron y terminaron los correspondientes hechos. Ahora se agrega, de ser el caso, “el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos.” Por eso mismo, como parte de los sustentos, de la modificación del plazo contractual, el artículo 171.1, reclama desde el 3 de abril, “detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación”.
En materia de prestaciones adicionales de obra, el artículo 175.2 no sólo exige la anotación en el cuaderno de obra sino que “requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o de riesgo que haya generado la necesidad” de ejecutarla.
Con esos antecedentes la Directiva exige a la entidad incluir en el expediente técnico un enfoque integral de la gestión de los riesgos que pueden afectar la ejecución de la obra, teniendo en cuenta sus características particulares. El comité de selección, a su vez, debe incorporar en la proforma del contrato las cláusulas que identifiquen los riesgos y la indicación de la parte que los asumirá. Durante la ejecución de la obra, el inspector o supervisor deben realizar la debida y oportuna administración de riesgos y conjuntamente con el residente, evaluar permanentemente su desarrollo, anotando en el cuaderno los resultados de su gestión, precisando efectos e hitos afectados, tal como lo dispone el Reglamento.
A continuación, lista algunos riesgos que pueden identificarse al elaborar el expediente técnico. Entre ellos menciona a los errores o deficiencias de diseño que repercuten en el costo o calidad de la infraestructura, nivel del servicio o en el cumplimiento del plazo; los sobrecostos de construcción por causas técnicas, ambientales o regulatorias y por decisiones adoptadas por las partes; expropiación de terrenos que retrasan las obras o encarecen sus costos; diferencias en las condiciones geológicas o geotécnicas; interferencias y servicios afectados; incumplimiento de normativa ambiental; hallazgos arqueológicos significativos; permisos y licencias; caso fortuito o fuerza mayor y modificaciones normativas que impacten sobre el costo o sobre el plazo de la obra.
La Directiva adjunta unos formatos de uso obligatorio, salvo para el caso de las adjudicaciones simplificadas en cuyo caso se implementará de manera progresiva. Los expedientes técnicos aprobados antes del jueves 11, fecha en que entró en vigencia, que no cuenten con un enfoque de gestión de riesgos, deberán adecuarse a esta exigencia antes de la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.

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