El miércoles 10
se publicó en el diario oficial la Resolución 014-2017-OSCE/CD que aprueba la
Directiva 012-2017-OSCE/CD sobre “Gestión de riesgos en la planificación de la
ejecución de obras”, difundida, al mismo tiempo, en el portal del Estado
Peruano y en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado, a propósito de la inclusión, dispuesta por el Decreto Legislativo 1341,
de un inciso en el artículo 32 de la Ley 30225 relativo precisamente a la
obligación de identificar en los contratos de obra los riesgos que pueden
ocurrir durante su ejecución y de incorporarlos como parte del expediente
técnico.
El artículo 8.2
del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 305-2015-EF y modificado por
Decreto Supremo 056-2017-EF, reitera que para la contratación de obras, la
planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos
previsibles. El texto dice “previsibles de ocurrir” pero esa es una frase
redundante porque lo “previsible” es aquello que se puede suponer; prever, por
ello, es “conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder.” Se
debe considerar igualmente las acciones y planes de intervención para
reducirlos o mitigarlos así como una clasificación según las probabilidades de
que se materialicen y del impacto que tendrían en la ejecución de la obra.
El artículo 30
del Reglamento, a su turno, ha sufrido un ajuste, agregándose a uno de los
factores de evaluación para consultoría en general y consultoría de obra,
referido a las calificaciones y experiencia al personal clave, su “formación, conocimiento, competencia y/o
experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en
administración de riesgos en obra, de ser el caso.”
En el artículo
116, por otro lado, se ha incorporado la obligación de incluir en los contratos
de obra cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante su
ejecución con indicación de quién los asumirá. En el artículo 160 se ha resaltado
que el inspector o supervisor, además de velar directa y permanentemente por la
correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra, en
representación de la entidad, también vela por la “debida y oportuna administración de riesgos”. Ese añadido se
engarza con el nuevo acápite del artículo 164 en cuya virtud “Los profesionales autorizados para anotar
en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la
administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con
periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no
cumplidos de ser el caso.”
En lo que
respecta al procedimiento de la ampliación de plazo, el residente, como se
sabe, debe, según el artículo 170.6, anotar en el cuaderno de obra las
circunstancias que sustentan su solicitud con indicación de las fechas en las
que empezaron y terminaron los correspondientes hechos. Ahora se agrega, de ser
el caso, “el detalle del riesgo no
previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos.” Por
eso mismo, como parte de los sustentos, de la modificación del plazo
contractual, el artículo 171.1, reclama desde el 3 de abril, “detallar los riesgos que dieron lugar a la
ampliación”.
En materia de
prestaciones adicionales de obra, el artículo 175.2 no sólo exige la anotación
en el cuaderno de obra sino que “requiere
el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o de riesgo que
haya generado la necesidad” de ejecutarla.
Con esos
antecedentes la Directiva exige a la entidad incluir en el expediente técnico
un enfoque integral de la gestión de los riesgos que pueden afectar la
ejecución de la obra, teniendo en cuenta sus características particulares. El
comité de selección, a su vez, debe incorporar en la proforma del contrato las
cláusulas que identifiquen los riesgos y la indicación de la parte que los
asumirá. Durante la ejecución de la obra, el inspector o supervisor deben
realizar la debida y oportuna administración de riesgos y conjuntamente con el
residente, evaluar permanentemente su desarrollo, anotando en el cuaderno los
resultados de su gestión, precisando efectos e hitos afectados, tal como lo
dispone el Reglamento.
A continuación,
lista algunos riesgos que pueden identificarse al elaborar el expediente
técnico. Entre ellos menciona a los errores o deficiencias de diseño que
repercuten en el costo o calidad de la infraestructura, nivel del servicio o en
el cumplimiento del plazo; los sobrecostos de construcción por causas técnicas,
ambientales o regulatorias y por decisiones adoptadas por las partes;
expropiación de terrenos que retrasan las obras o encarecen sus costos;
diferencias en las condiciones geológicas o geotécnicas; interferencias y
servicios afectados; incumplimiento de normativa ambiental; hallazgos
arqueológicos significativos; permisos y licencias; caso fortuito o fuerza
mayor y modificaciones normativas que impacten sobre el costo o sobre el plazo
de la obra.
La Directiva
adjunta unos formatos de uso obligatorio, salvo para el caso de las
adjudicaciones simplificadas en cuyo caso se implementará de manera progresiva.
Los expedientes técnicos aprobados antes del jueves 11, fecha en que entró en
vigencia, que no cuenten con un enfoque de gestión de riesgos, deberán
adecuarse a esta exigencia antes de la convocatoria del respectivo
procedimiento de selección.
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