domingo, 16 de agosto de 2015

Requisitos para ser árbitros

El jueves 13 ante una nutrida concurrencia se inauguró en el auditorio del Gobierno Regional de Piura el IV Congreso Regional de Arbitraje organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje que preside Carlos Soto Coaguila y el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje con el patrocinio de Telefónica y de la Corte Superior de Justicia de Piura que preside Juan Carlos Checkley Soria. Abrieron el evento, además de los señalados anfitriones, Lourdes Flores Nano del Consejo Consultivo del IPA y Juan Ramón Balcells Olivero, secretario general de Telefónica.
El doctor Nelson Ramírez Jiménez reclamó que se exija a los árbitros algunos requisitos mínimos vinculados fundamentalmente a la especialidad que deben acreditar como condición para ser designados en procesos particularmente complejos. Lo hizo en el marco del tercer panel del IV Congreso Regional de Arbitraje de Piura al hablar sobre los criterios que se deben tener en cuenta para elegir un buen tribunal arbitral.
Se discutió bastante sobre las entrevistas que sostienen las partes con los árbitros antes de ser designados y los riesgos que se derivan de esas reuniones. Se comentó que existen partes que tratan por todos los medios de hacer que el árbitro de alguna manera adelante alguna opinión que pueda inducirlas a pensar que inclinaría la decisión que adopte hacia la posición de quien lo busca. No se dijo pero es obvio que el árbitro quizás no pretenderá deliberadamente que la parte lo elija así como tampoco hará ningún esfuerzo para inducirla a que no lo haga.
La verdad de las cosas es que el árbitro de parte a medida que se extiende el arbitraje en el mundo empieza a perder trascendencia porque aún en la hipótesis de que se conduzca dentro del tribunal como un abogado de quien lo designa su influencia en el resultado de las actuaciones es mínima en el entendido de que si no se pone de acuerdo con el otro árbitro de parte en la elección del tercero que presidirá el colegiado, éste será nombrado por la institución seleccionada o por alguna entidad ajena a ambas partes, lo que probablemente también ocurra en la eventualidad de que poniéndose de acuerdo seleccionen a un tercero auténticamente independiente.
Esta evidencia fortalece al presidente del tribunal cuyo rol adquiere cada vez más relevancia pues, con prescindencia del rol de los árbitros de parte, éste siempre será el fiel de la balanza y el que finalmente decidirá el destino y el sentido del laudo. El tribunal se enriquecerá, desde luego, con los aportes de los árbitros de parte pero quien llevará la batuta será el presidente.

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