domingo, 23 de agosto de 2015

En defensa del arbitraje

DE LUNES A LUNES

La pretensión de incorporar a los árbitros dentro de los alcances del delito de prevaricato que hasta el momento no tiene éxito en el Parlamento estaría por aprobarse mediante un decreto legislativo al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República a favor del Poder Ejecutivo.
En defensa del arbitraje hay que señalar que esta iniciativa podría herir de muerte a este extraordinario medio para solucionar los conflictos que se suscitan entre los particulares que así lo hayan convenido y entre éstos y las entidades públicas que celebran sus contratos bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado en los últimos 17 años.
Incurren en prevaricato, según el Código Penal, los jueces y fiscales que dictan resoluciones o emiten dictámenes manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley o citan pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyan en leyes supuestas o derogadas. Quienes perpetran este delito son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El proyecto de nuevo Código Penal incluye a los miembros de tribunales administrativos. No ha comprendido a los árbitros pero eso puede ocurrir en el mismo pleno en el momento del debate si es que antes no se ha aprobado mediante la fórmula que ahora se anuncia.
Persiguiendo a los árbitros no se evita que se cometan nuevos delitos a través del arbitraje de la misma manera que persiguiendo a los jueces no se logra lo mismo en el Poder Judicial. Lo único que se conseguirá así es alejar de esta actividad a los mejores profesionales que no quisieran encontrarse envueltos en estos escenarios y dilatar y encarecer sin ningún motivo esta fórmula rápida y eficaz de resolver conflictos, en perjuicio de los litigantes que tendrán que sufrir y asumir los mayores plazos y los costos de los seguros y demás coberturas que sin ninguna duda contratarán quienes se queden.
De conformidad con la actual Ley de Arbitraje, que es una de las mejores del mundo, los árbitros responden por los daños y perjuicios que causen por dolo o culpa inexcusable, de forma tal que la responsabilidad que asumen está perfectamente tipificada. No se necesita más.
Se pueden reforzar los mecanismos de inscripciones registrales como han propuesto otros proyectos de ley y se puede promover una mayor transparencia como el mejor antídoto contra las malas prácticas y los actos de corrupción, como sucede en el arbitraje en contratación pública –en el que se publican designaciones, recusaciones, laudos y demás resoluciones–, y que, gracias a ello, no está tan expuesto a esas tentaciones que deben combatirse con todo el peso de la ley.
EL EDITOR

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