DE LUNES A LUNES
La
pretensión de incorporar a los árbitros dentro de los alcances del delito de
prevaricato que hasta el momento no tiene éxito en el Parlamento estaría por
aprobarse mediante un decreto legislativo al amparo de las facultades delegadas
por el Congreso de la República a favor del Poder Ejecutivo.
En
defensa del arbitraje hay que señalar que esta iniciativa podría herir de
muerte a este extraordinario medio para solucionar los conflictos que se
suscitan entre los particulares que así lo hayan convenido y entre éstos y las
entidades públicas que celebran sus contratos bajo el imperio de la Ley de
Contrataciones del Estado en los últimos 17 años.
Incurren
en prevaricato, según el Código Penal, los jueces y fiscales que dictan
resoluciones o emiten dictámenes manifiestamente contrarios al texto expreso y
claro de la ley o citan pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyan en
leyes supuestas o derogadas. Quienes perpetran este delito son reprimidos con
pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El
proyecto de nuevo Código Penal incluye a los miembros de tribunales
administrativos. No ha comprendido a los árbitros pero eso puede ocurrir en el
mismo pleno en el momento del debate si es que antes no se ha aprobado mediante
la fórmula que ahora se anuncia.
Persiguiendo
a los árbitros no se evita que se cometan nuevos delitos a través del arbitraje
de la misma manera que persiguiendo a los jueces no se logra lo mismo en el
Poder Judicial. Lo único que se conseguirá así es alejar de esta actividad a
los mejores profesionales que no quisieran encontrarse envueltos en estos
escenarios y dilatar y encarecer sin ningún motivo esta fórmula rápida y eficaz
de resolver conflictos, en perjuicio de los litigantes que tendrán que sufrir y
asumir los mayores plazos y los costos de los seguros y demás coberturas que
sin ninguna duda contratarán quienes se queden.
De
conformidad con la actual Ley de Arbitraje, que es una de las mejores del
mundo, los árbitros responden por los daños y perjuicios que causen por dolo o
culpa inexcusable, de forma tal que la responsabilidad que asumen está
perfectamente tipificada. No se necesita más.
Se
pueden reforzar los mecanismos de inscripciones registrales como han propuesto
otros proyectos de ley y se puede promover una mayor transparencia como el
mejor antídoto contra las malas prácticas y los actos de corrupción, como
sucede en el arbitraje en contratación pública –en el que se publican
designaciones, recusaciones, laudos y demás resoluciones–, y que, gracias a
ello, no está tan expuesto a esas tentaciones que deben combatirse con todo el
peso de la ley.
EL EDITOR
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