domingo, 24 de marzo de 2013

Funciones y recursos del OSCE


El artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado establece las funciones del OSCE. Entre ellas se señala la de velar y promover el cumplimiento y difusión de la LCE, de su Reglamento y normas complementarias así como proponer las modificaciones que considere necesarias. Se trata de una atribución casi pedagógica y de fiscalización porque no sólo apunta a hacer conocer la legislación sino a verificar su cumplimiento y de plantear su perfeccionamiento en el entendido de que en el ejercicio de esta obligación podrá encontrar deficiencias o vacíos y estará en mejores condiciones de propiciar las medidas destinadas a superarlos.
Otra función, agregada mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF y vigente a partir del 20 de setiembre del año pasado, es la de implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado. Esta es una facultad igualmente promotora incorporada con el propósito de fomentar la especialización de los funcionarios públicos vinculados a estas actividades.
El OSCE también emite directivas, lineamientos, manuales y comunicados –estos tres últimos añadidos en la última reforma– sobre las materias de contratación pública; resuelve los asuntos de su competencia en última instancia administrativa; y supervisa y fiscaliza en forma selectiva y aleatoria los procesos de contratación que realizan las entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, independientemente del régimen legal aplicable.
De otro lado, administra y opera el Registro Nacional de Proveedores y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); organiza y administra arbitrajes de conformidad con sus reglamentos; y designa árbitros y resuelve recusaciones en los arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral.
El Organismo Supervisor igualmente absuelve consultas sobre las materias de su competencia e impone sanciones a los proveedores y a los árbitros, facultad esta última agregada por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF que para diversos analistas es inconstitucional. También pone en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones que encuentre en el ejercicio de sus funciones que comprendan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión de algún delito o alguna infracción por responsabilidad administrativa funcional. También puede suspender los procesos de contratación en los que detecte transgresiones a la normativa encontrándose facultado para abstenerse de emitir las constancias que se requieren para la suscripción de los contratos.
El OSCE promueve la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán suministrados a través de esta modalidad; desconcentra funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; y realiza estudios para evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizando y proponiendo mecanismos idóneos para los diferentes mercados y estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos públicos.
Para el cumplimiento de todas estas funciones el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59° de la LCE, con los recursos generados por el cobro de tasas, por la venta de bienes y prestación de determinados servicios, por la ejecución de garantías en los recursos de impugnación que se declaren infundados, por las labores de capacitación y difusión de la normativa así como los provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, por la donaciones que recibe, por la imposición de multas y las demás que le sean asignadas.

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