El
artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado establece las funciones del
OSCE. Entre ellas se señala la de velar y promover el cumplimiento y difusión
de la LCE, de su Reglamento y normas complementarias así como proponer las
modificaciones que considere necesarias. Se trata de una atribución casi pedagógica
y de fiscalización porque no sólo apunta a hacer conocer la legislación sino a
verificar su cumplimiento y de plantear su perfeccionamiento en el entendido de
que en el ejercicio de esta obligación podrá encontrar deficiencias o vacíos y
estará en mejores condiciones de propiciar las medidas destinadas a superarlos.
Otra
función, agregada mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF y vigente a partir
del 20 de setiembre del año pasado, es la de implementar actividades y
mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las
contrataciones del Estado. Esta es una facultad igualmente promotora
incorporada con el propósito de fomentar la especialización de los funcionarios
públicos vinculados a estas actividades.
El OSCE
también emite directivas, lineamientos, manuales y comunicados –estos tres
últimos añadidos en la última reforma– sobre las materias de contratación
pública; resuelve los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;
y supervisa y fiscaliza en forma selectiva y aleatoria los procesos de
contratación que realizan las entidades para proveerse de bienes, servicios u
obras, independientemente del régimen legal aplicable.
De otro
lado, administra y opera el Registro Nacional de Proveedores y el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); organiza y administra
arbitrajes de conformidad con sus reglamentos; y designa árbitros y resuelve
recusaciones en los arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución
arbitral.
El
Organismo Supervisor igualmente absuelve consultas sobre las materias de su
competencia e impone sanciones a los proveedores y a los árbitros, facultad
esta última agregada por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF que para diversos
analistas es inconstitucional. También pone en conocimiento de la Contraloría
General de la República las transgresiones que encuentre en el ejercicio de sus
funciones que comprendan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o
la comisión de algún delito o alguna infracción por responsabilidad
administrativa funcional. También puede suspender los procesos de contratación
en los que detecte transgresiones a la normativa encontrándose facultado para
abstenerse de emitir las constancias que se requieren para la suscripción de
los contratos.
El OSCE
promueve la subasta inversa, determinando las características técnicas de los
bienes o servicios que serán suministrados a través de esta modalidad;
desconcentra funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a
lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; y realiza estudios
para evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado,
analizando y proponiendo mecanismos idóneos para los diferentes mercados y
estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos públicos.
Para el
cumplimiento de todas estas funciones el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 59° de la LCE, con los recursos generados por el cobro de tasas, por
la venta de bienes y prestación de determinados servicios, por la ejecución de
garantías en los recursos de impugnación que se declaren infundados, por las
labores de capacitación y difusión de la normativa así como los provenientes de
la cooperación técnica nacional e internacional, por la donaciones que recibe,
por la imposición de multas y las demás que le sean asignadas.
muy malo
ResponderEliminar