El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absolvió en febrero una
consulta formulada sobre la definición de las características técnicas de un
bien que forma parte de un kit. En efecto, la Opinión Nº 021-2013/DTN refiere
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de
Contrataciones del Estado y en el artículo 11º de su Reglamento, corresponde al
área usuaria de los bienes a ser adquiridos por la entidad, definir en las
especificaciones técnicas sus características, condiciones, cantidades y
calidades, de acuerdo con sus necesidades, las que se deben encontrar vinculadas
con el logro de los objetivos institucionales.
El
segundo párrafo del artículo 11º del Reglamento, es todavía más puntual, pues
preceptúa que “para la descripción de los
bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres
comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados,
ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o
tipo de producto específico. (…).”
El
documento agrega que el tercer párrafo del artículo 13º de la LCE precisa que “la formulación de las especificaciones
técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las
alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la
satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia
de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del
respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo
cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.”
En
armonía con lo expuesto, los artículos 27º de la Ley y 12º del Reglamento,
establecen que, sobre la base de las especificaciones técnicas definidas por el
área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones debe realizar un
estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de determinar,
entre otros aspectos que tengan incidencia en la eficiencia de la adquisición:
el valor referencial del proceso de selección a ser convocado, la existencia de
pluralidad de marcas y/o postores, la conveniencia de realizar ajustes a las
especificaciones técnicas y la necesidad de distribuir la buena pro, entre
otros.
Realizadas
estas precisiones de orden legal, la opinión define como “kit”, según la
vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, al conjunto de productos y utensilios suficientes para conseguir un
determinado fin, que se comercializan como una unidad. Sobre ese concepto, la
Dirección Técnico Normativa colige que el área usuaria es la responsable de
definir las especificaciones técnicas de los bienes que una entidad pretende
adquirir, así se trate de bienes que forman parte de un kit o no. Sin perjuicio
de ello, añade, que el segundo párrafo del artículo 46º de la LCE establece que
“en caso que las normas permitan márgenes
de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá
ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4 del
presente Decreto Legislativo.”
El
OSCE subraya, en consecuencia, que los funcionarios y/o servidores del área
usuaria al momento de definir las especificaciones técnicas de un bien, forme
parte o no de un kit, deben cumplir no solo con las disposiciones establecidas
en los artículos 11º y 12º del Reglamento, sino también con los principios que
rigen las contrataciones del Estado, especialmente, los principios de
razonabilidad y economía, así como los demás principios reconocidos en el
artículo 4º de la Ley, de manera que las contrataciones que realicen las entidades
cumplan con maximizar el valor del
dinero del contribuyente y se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2º de la LCE.
El
literal e) del artículo 4º de la Ley recuerda, a propósito del principio de
razonabilidad, que en todos los procesos el objeto de los contratos debe ser
razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés
público y el resultado esperado, en tanto que el literal i), a propósito del
principio de economía, recuerda que en todos los procesos se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los
recursos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias
en las bases y en los contratos.
Corresponde,
por tanto, a los funcionarios y/o servidores del área usuaria ponderar y
sustentar si, en el caso de la adquisición de un bien que forma parte de un
“kit”, dada la preexistencia de determinados bienes o productos que también
integran dicho “kit”, resulta razonable y económico adquirir aquel bien o
producto en función de las características inicialmente definidas, en el marco
de un reemplazo por deterioro o siniestro.
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