Los
diarios informaron la semana pasada los resultados de un operativo realizado
por la Contraloría General de la República en la ciudad de Arequipa. La noticia
que ha captado el interés de la prensa y de la opinión pública es que las
entidades del Estado han causado diversos perjuicios económicos por 6 millones
200 mil soles en el período investigado que comprende todo el año 2011 hasta
junio del 2012, esto es, 18 meses. La investigación alcanzó a 22 entidades
entre las que destacan el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial de
Islay, las municipalidades distritales de Paucarpata, Cerro Colorado, Alto
Selva Alegre, etc. Se encontraron responsabilidades penales en 11 de ellas y
responsabilidades civiles en 13 entidades. No es, desde luego, un balance que
pueda satisfacer a nadie. Todo lo contrario: es preocupante.
Entre los
principales ilícitos detectados, sin embargo, están el incremento ilegal de
remuneraciones, el otorgamiento de beneficios económicos indebidos a alcaldes,
regidores y funcionarios, rendimiento de gastos sin documentación sustentaría o
con documentación falsa, pagos efectuados por bienes que no se entregaron y por
servicios que no se prestaron, no haber aplicado multas y penalidades por
incumplimiento de plazos contractuales, pago por combustibles a precios mayores
a los pactados, falsificación de firmas para el otorgamiento de la buena pro de
obras a postores que no cumplen con los requerimientos técnicos mínimos de los
procesos y sobrevalorización de precios referenciales.
El
operativo giró en torno al cumplimiento de la normativa sobre contratación
pública, las leyes sobre remuneraciones, sobre la revisión de los contratos de
bienes y servicios y de su ejecución así como de los procesos de selección que
convocan las entidades. La Contraloría advierte que no se auditó ninguna obra en
la parte relativa a su ejecución y que el presupuesto promedio asignado a las
22 entidades es de 2 mil 762 millones de soles que es poco más de la mitad del
presupuesto asignado a la región en su conjunto.
Una
primera observación revela que el operativo no se ha enredado en ningún
análisis complejo como para determinar la procedencia de las ampliaciones de
plazo o de los mayores costos que se generan como consecuencia de prestaciones
adicionales distintas a las de obras, razón por la que la labor de inspección
se ha visto facilitada.
Una
segunda observación es que el supuesto perjuicio representa el 0.22 por ciento
del presupuesto promedio asignado a las entidades sometidas al proceso de
fiscalización. Se trata de un porcentaje bastante pequeño que no por ello debe
pasarse por alto, pero que evidencia que el control está rindiendo sus frutos,
que para algunas autoridades ya no es tan fácil burlar las medidas de
organización interna que deben cumplir o que algunas otras autoridades se
niegan a perpetrar actos ilícitos y esta última, sin duda, es una buena noticia
que por cierto los medios no destacan pero que es importante relievar porque
pone de manifiesto la seriedad con la que algunos funcionarios asumen sus
quehaceres.
El
contralor general Fuad Khoury ha revelado algunos detalles muy particulares del
operativo como el que protagonizó un alcalde distrital que falsificó documentos
y creó quince puestos de trabajo ocupados por personas inexistentes a efectos
de hacerse del dinero destinado a esas remuneraciones con lo que consiguió
indebidamente un total de 8 mil soles. Maniobra burda, desde luego, pero que
pone de manifiesto los niveles patéticos hasta los que llega la corrupción y
las malas prácticas.
En lo que
respecta a la Ley de Contrataciones del Estado se comprueba que todavía es
posible adjudicar procesos de selección a postores que no cumplen con los
requerimientos técnicos mínimos sin que nadie impugne, denuncie o cuestione de
alguna manera ese hecho por las vías regulares previstas en la propia
normativa, a través de otros mecanismos o de los medios de comunicación.
El inciso
m) del artículo 50° de la LCE le reconoce al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado la facultad de suspender los procesos de contratación
en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe
transgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar las medidas que resulten
necesarias para tal efecto, entre las que se incluye la potestad de no emitir
las constancias para la suscripción de los contratos, sin perjuicio de la
atribución del titular de la entidad que eventualmente puede ser colocado
contra las cuerdas para declarar la nulidad de oficio de dichos procesos.
El inciso
l) del mismo artículo, previamente, faculta al OSCE a poner en conocimiento de
la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las
transgresiones encontradas en el ejercicio de sus funciones cuando existan
indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o
de infracciones por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al
marco legal vigente.
Más
difícil de detectar es cuando una entidad no aplica penalidades o se hace de la
vista gorda para pasar incumplimientos contractuales eventualmente a cambio de
otros favores que les dispensan algunos malos contratistas, si es que no se
cuenta con la colaboración de los interesados que resultan afectados con los
atrasos en los que incurre el servicio o la entrega de determinados bienes. Si
ellos denunciaran tales hechos podría activarse el gatillo de las facultades
del OSCE para que actúe de inmediato.
La
sobrevaloración de los precios referenciales es un fenómeno que no se percibe
en Lima donde ocurre todo lo contrario: los valores referenciales habitualmente,
aquí a diferencia de lo que aparentemente sucede en provincias, resultan
insuficientes para las prestaciones que se solicitan y eso más bien contribuye
a una suerte de contubernio entre entidades y algunos postores que incurren en
malas prácticas y que se coluden para hacerse de la adjudicación, a bajos
precios, con el objeto de que en el desarrollo del trabajo sean resarcidos a
través de ampliaciones de plazo y de adicionales así como de la sustitución o
simulación de equipos, maquinaria y personal que en realidad no ponen a
disposición de las obras, servicios y demás compromisos.
Algo
similar se puede decir de los bienes que no se entregan y los servicios que no
se prestan y que aparecen en la contabilidad como pagos efectuados con el
agravante de que todos estos hechos constituyen ilícitos penales que deben ser
denunciados y sancionados de manera ejemplar.
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