domingo, 24 de marzo de 2013

Contraloría pone en evidencia que las malas prácticas persisten pero tienden a disminuir


Los diarios informaron la semana pasada los resultados de un operativo realizado por la Contraloría General de la República en la ciudad de Arequipa. La noticia que ha captado el interés de la prensa y de la opinión pública es que las entidades del Estado han causado diversos perjuicios económicos por 6 millones 200 mil soles en el período investigado que comprende todo el año 2011 hasta junio del 2012, esto es, 18 meses. La investigación alcanzó a 22 entidades entre las que destacan el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial de Islay, las municipalidades distritales de Paucarpata, Cerro Colorado, Alto Selva Alegre, etc. Se encontraron responsabilidades penales en 11 de ellas y responsabilidades civiles en 13 entidades. No es, desde luego, un balance que pueda satisfacer a nadie. Todo lo contrario: es preocupante.
Entre los principales ilícitos detectados, sin embargo, están el incremento ilegal de remuneraciones, el otorgamiento de beneficios económicos indebidos a alcaldes, regidores y funcionarios, rendimiento de gastos sin documentación sustentaría o con documentación falsa, pagos efectuados por bienes que no se entregaron y por servicios que no se prestaron, no haber aplicado multas y penalidades por incumplimiento de plazos contractuales, pago por combustibles a precios mayores a los pactados, falsificación de firmas para el otorgamiento de la buena pro de obras a postores que no cumplen con los requerimientos técnicos mínimos de los procesos y sobrevalorización de precios referenciales.
El operativo giró en torno al cumplimiento de la normativa sobre contratación pública, las leyes sobre remuneraciones, sobre la revisión de los contratos de bienes y servicios y de su ejecución así como de los procesos de selección que convocan las entidades. La Contraloría advierte que no se auditó ninguna obra en la parte relativa a su ejecución y que el presupuesto promedio asignado a las 22 entidades es de 2 mil 762 millones de soles que es poco más de la mitad del presupuesto asignado a la región en su conjunto.
Una primera observación revela que el operativo no se ha enredado en ningún análisis complejo como para determinar la procedencia de las ampliaciones de plazo o de los mayores costos que se generan como consecuencia de prestaciones adicionales distintas a las de obras, razón por la que la labor de inspección se ha visto facilitada.
Una segunda observación es que el supuesto perjuicio representa el 0.22 por ciento del presupuesto promedio asignado a las entidades sometidas al proceso de fiscalización. Se trata de un porcentaje bastante pequeño que no por ello debe pasarse por alto, pero que evidencia que el control está rindiendo sus frutos, que para algunas autoridades ya no es tan fácil burlar las medidas de organización interna que deben cumplir o que algunas otras autoridades se niegan a perpetrar actos ilícitos y esta última, sin duda, es una buena noticia que por cierto los medios no destacan pero que es importante relievar porque pone de manifiesto la seriedad con la que algunos funcionarios asumen sus quehaceres.
El contralor general Fuad Khoury ha revelado algunos detalles muy particulares del operativo como el que protagonizó un alcalde distrital que falsificó documentos y creó quince puestos de trabajo ocupados por personas inexistentes a efectos de hacerse del dinero destinado a esas remuneraciones con lo que consiguió indebidamente un total de 8 mil soles. Maniobra burda, desde luego, pero que pone de manifiesto los niveles patéticos hasta los que llega la corrupción y las malas prácticas.
En lo que respecta a la Ley de Contrataciones del Estado se comprueba que todavía es posible adjudicar procesos de selección a postores que no cumplen con los requerimientos técnicos mínimos sin que nadie impugne, denuncie o cuestione de alguna manera ese hecho por las vías regulares previstas en la propia normativa, a través de otros mecanismos o de los medios de comunicación.
El inciso m) del artículo 50° de la LCE le reconoce al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la facultad de suspender los procesos de contratación en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar las medidas que resulten necesarias para tal efecto, entre las que se incluye la potestad de no emitir las constancias para la suscripción de los contratos, sin perjuicio de la atribución del titular de la entidad que eventualmente puede ser colocado contra las cuerdas para declarar la nulidad de oficio de dichos procesos.
El inciso l) del mismo artículo, previamente, faculta al OSCE a poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las transgresiones encontradas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de infracciones por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente.
Más difícil de detectar es cuando una entidad no aplica penalidades o se hace de la vista gorda para pasar incumplimientos contractuales eventualmente a cambio de otros favores que les dispensan algunos malos contratistas, si es que no se cuenta con la colaboración de los interesados que resultan afectados con los atrasos en los que incurre el servicio o la entrega de determinados bienes. Si ellos denunciaran tales hechos podría activarse el gatillo de las facultades del OSCE para que actúe de inmediato.
La sobrevaloración de los precios referenciales es un fenómeno que no se percibe en Lima donde ocurre todo lo contrario: los valores referenciales habitualmente, aquí a diferencia de lo que aparentemente sucede en provincias, resultan insuficientes para las prestaciones que se solicitan y eso más bien contribuye a una suerte de contubernio entre entidades y algunos postores que incurren en malas prácticas y que se coluden para hacerse de la adjudicación, a bajos precios, con el objeto de que en el desarrollo del trabajo sean resarcidos a través de ampliaciones de plazo y de adicionales así como de la sustitución o simulación de equipos, maquinaria y personal que en realidad no ponen a disposición de las obras, servicios y demás compromisos.
Algo similar se puede decir de los bienes que no se entregan y los servicios que no se prestan y que aparecen en la contabilidad como pagos efectuados con el agravante de que todos estos hechos constituyen ilícitos penales que deben ser denunciados y sancionados de manera ejemplar.

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