Si bien el texto sustitutorio que las comisiones de Economía y de Fiscalización han preparado respecto a la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado corrige un error importante, todavía quedan algunas inquietudes que no se han aclarado y que quizás podrían despejarse en el Pleno cuando el documento entre a debate.
Artículo 9.3.- El texto sustitutorio ratifica la voluntad del legislador de regular la capacidad máxima de contratación de los ejecutores de obras en función de los capitales que tengan inscritos en el Perú. ¿Por qué no permitir que las mismas reglas aplicables a los ejecutores de obras sean aplicables a los consultores de obras? ¿No es que donde existe la misma razón existe el mismo derecho? Una alternativa perfectamente razonable, en materia de obras, es que los consultores de obras también puedan contratar en función del capital social que tengan inscrito para no exponer a las entidades del Estado con postores con escaso respaldo financiero o con respaldo financiero no disponible en el país.
Artículo 52.2.- ¿Por qué establecer plazos perentorios de 15 días para solicitar la conciliación y/o el arbitraje para determinadas reclamaciones? ¿Por qué forzar a un contratista a entablar una conciliación o un arbitraje en tiempos tan cortos? Si se mantiene el esquema actual de permitirlas hasta antes de que concluya el contrato, sin ninguna excepción, se puede lograr disminuir el número de procesos contra las entidades del Estado, porque algunos contratistas al final, al hacer sus balances, pueden encontrar innecesario reclamar. Otros pueden disminuir sus pedidos y agruparlos en un solo proceso, con lo que se ganaría en rapidez y eficiencia y no se recargaría la carga procesal de funcionarios y procuradores.
Artículo 52.10.- ¿Cómo consolidar un arbitraje institucional si el OSCE obliga a retirar la cláusula arbitral de algún centro cuando, habiendo sido incorporada por alguna entidad en el modelo de contrato, es observada por algún postor? La solución está en permitir que los postores hagan sus propuestas y que se defina por sorteo. ¿Qué pasará cuando las bases optan por un arbitraje institucional y consignan el nombre del centro de arbitraje pero después se le obliga a la entidad a retirar la opción? ¿Se elimina toda la cláusula, con lo que habría un arbitraje ad hoc, o sólo se retirará el nombre del centro, con lo que según el texto sustitutorio habría un arbitraje institucional administrado por el OSCE?
domingo, 13 de mayo de 2012
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