Alicia Gandolfo Landauro
Conforme al principio de rogación regulado en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y en el artículo 2011º del Código Civil, para que una medida cautelar inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble sea levantada puede ser suficiente la presentación de una declaración jurada con la firma legalizada de los interesados, solicitando la cancelación por caducidad siempre que se cumplan algunos requisitos elementales.
Es un error afirmar categóricamente, por ejemplo, que no resulta aplicable la Ley de Caducidad Nº 26639 por cuanto mediante la Ley Nº 28473, vigente desde el 19 de marzo de 2005, que modificó el artículo 625º del Código Procesal Civil, sólo se extinguen las medidas cautelares en los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 o cuando el plazo de caducidad de las medidas cautelares se hubieran cumplido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28473.
El artículo 625º del Código Procesal Civil establecía, antes de la modificación introducida por la Ley Nº 28473, lo siguiente:
“Art. 625.- Caducidad de la medida cautelar
Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.”
Como puede apreciarse, la mencionada norma establecía dos plazos de caducidad para las medidas cautelares: a) Dos años de consentida o ejecutoriada la decisión final recaída en el proceso principal en el cual se trabó la medida cautelar, y, b) Cinco años contados desde la ejecución de la medida cautelar, es decir, desde su inscripción en el Registro, salvo que fuera renovada, tal como lo ha señalado la Resolución N° 1123-2010-SUNARP-TR-L, numeral 2 de la parte analítica.
Resulta aplicable el literal b) precedente, para el caso de una medida cautelar que se pretende levantar, inscrita, por ejemplo en 1998, cumpliendo el plazo de cinco años, en el 2003; dos años antes de entrada en vigencia de la Ley Nº 28473, que deviene en inaplicable, razón por la que “se procederá a declarar la caducidad de dicha medida cautelar, por cuanto a la fecha de la vigencia de la Ley N° 28473, la caducidad ya era real, actual, pues había operado por la verificación del hecho jurídico que permite hacerla actual, cual es el transcurso del plazo establecido por la primigenia redacción del artículo 625º del Código Procesal Civil, por lo tanto, y en aplicación de lo establecido por el artículo 103º de la Constitución Política del Perú y artículo III del Título Preliminar del Código Civil, estamos ante una situación existente a dicha fecha, por tanto la caducidad ya ha operado”, según la Resolución N° 089-2012-SUNARP-TR-L, numeral 4 de la parte analítica.
Por tales consideraciones, en el XII Pleno Registral se aprobó, como puede verse de la publicación efectuada en el diario oficial El Peruano del 13 de setiembre de 2005, el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625º del Código Procesal Civil.”
De dicho precedente, se puede concluir que, procede cancelar por caducidad las medidas cautelares anotados durante la vigencia del texto primigenio del artículo 625º del Código Procesal Civil, siempre que hubiera transcurrido el íntegro del plazo de caducidad (5 años) desde su fecha de ejecución o inscripción en los Registros, con anterioridad a la vigencia de la Ley 28473.
Si se solicita la caducidad de la medida cautelar ordenada por un Juzgado en 1998, como en el ejemplo propuesto, en el 2005, ya han transcurrido los cinco años a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 625º del Código Procesal Civil en su texto originario y por tanto procede su cancelación.
domingo, 13 de mayo de 2012
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O sea que actualmente ¿las Medidas Cautelares ya no tienen plazo de caducidad?
ResponderEliminarLas medidas cautelares si tienen plazo de caducidad aplicándose la norma que establece la Ley No.26639 que no ha sido derogada
Eliminarmi medida cautelar es de 31 de enero del 2007
ResponderEliminarquisiera saber cuando caduca ??
pudiste saberlo??
Eliminarnunca como medida cautelar no cadura , pero puede ser cancelada.
ResponderEliminarCancelada? Pero a partir de qué forma jurídica? Prescripción? O el cu!Pimiento de la obligación?
Eliminaruna medida cautelar registrada con fecha 06/10/2003 como embargo, a la fecha se extingue?
ResponderEliminarno se extingue .. seria bueno revisar el art III del titulo preliminar y el articulo 103 de la constitucion politica ademas de las teorias de la aplicacion inmediata de la norma y la teoria de los HECHOS CUMPLIDOS .. es vacan leeelo .....
EliminarSI LA MEDIDA CAUTELAR CADUCO ANTES DEL 19/05/2005 PROCEDE LA CADUCIDAD, SI ES POSTERIOR, AUNQUESEA POR UN DIA, NO OPERA.
ResponderEliminarPODRA SER LEVANTADA SI Y SOLO SI, UN JUEZ ASI LO ORDENA.
PERDON, LA FECHA ES 19/03/2005
ResponderEliminarTengo una medida cautelar fuera del proceso de 1998, consulte a dos abogados y me dicen que no procede la caducidad, pero en su explicacion dice que si, ¿por qué mi caso aplicaría?
ResponderEliminarSI ESTA INSCRITA LA MEDIDA CAUTELAR, CUENTAS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DEL TITULO, SI CADUCO DEPUES DEL 19/03/2005, NO PROCEDE LA CADUCIDAD, SI CADUCO ANTES, SI PROCEDE.
EliminarSi fue inscrita en 1998, caducó en el 2003, sin importar el mes... caducó más de un año antes que entrara en vigencia la modificación del 2005; por ende si procede.
Eliminarya ta claro que una medida cautelar con CPC no caduca; ¿una medida cautelar prescribe?
ResponderEliminarEntonces tendríamos que irnos a un proceso de Declaración Judicial para poder pedir la caducidad de un embargo?????
ResponderEliminarprecedente se señala que en el XII Pleno Registral se aprobó, como puede verse de la publicación efectuada en el diario oficial El Peruano del 13 de setiembre de 2005, el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625º del Código Procesal Civil.” entonces si antes era 2 años se computa del 18-3-03 o de 5 años del 18-3-00, para solicitar el levantamiento de embargo
ResponderEliminarFavor precisarme: Proceso ODSD, sentencia ejecutoriada agosto 2002. Se traba embargo en forma de inscripcion que se verifica en RRPP el 11/07/2003. Procede cancelar por caducidad dicha medida? En su defecto, cual es la opcion registral o judicial. Gracias
ResponderEliminaryo tengo inscrita en registros publicos un EMBARGO PENAL aca tambien se aplica la norma ..tambien hay caducidad de embargos penales o solo se aplica a embargos civiles
ResponderEliminarHipoteca con medida cautelar fuera de proceso inscrita en los registros públicos de lima en el año 2002 en un juicio de terceria (2004)que esta en proceso a la fecha , sobre la propiedad de un tercero (aval de un titular), transcurrido 10 año , se puede solicitar la caducidad o levantamiento del embargo?
ResponderEliminarexcelente, entinces debo entender que bajo una declaracion jurada de las partes debe caducar la inscriocion del embargo .cual seria la diferecnia entre le preventivo y el defitivo este ultimo se puede levantar......
ResponderEliminarTengo una medida cautela ingresada el 24 de julio del 2007 ya pasaron 5 años podría pedir el levantamiento por caducidad? gracias
ResponderEliminarHola amigos tengo una medida cautelar de anotación de la demanda del 2001, por el tiempo no puedo aplicar la caducidad, pero quería saber si puedo cancelarla en registros públicos y como lo haría?
ResponderEliminarde donde es esta pagina, QUE PAIS? Gracias!!!
ResponderEliminarPerú!
EliminarTENGO UNA MEDIDA CAUTELAR DE FECHA 20/12/200 PUEDO SOLICITAR LA CADUCIDAD CON LA LEY 26639 SI LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ES DEL 8//8/2005
ResponderEliminarTengo una medida cautelar de embargo en forma de inscripción segun resolucion judicial Nº 01 del 31/07/2002, la consulta es se puede pedir la anulación o caducidad de dicha medida
ResponderEliminartengo na medida cautelar en forma de incripcion ,,,inicio de proceso judicial 13/03/2009 y inscripto en registros por mandado judicial 30/10/2009 puedo solicitar anulacion o no
ResponderEliminartengo una medida cautelar por res. de fecha 24/04/2000 inscrita el 23/05/2000; se puede solicitar la caducidad o anulación o que ?
ResponderEliminartengo una medida cautelar inscrita el 11 de mayo 2011, cuando caducaria sera el 11 de mayo 2015 ? gracias
ResponderEliminarmuchas gracias me sirvio de mucho
ResponderEliminarSUNARP para los tramites de caducidad està aplicando la Ley 26639. Si la medida cautelar de mi propiedad caducò el 01 julio 2001, entonces la caducidad es aplicable con la Ley 28473. Gracias
ResponderEliminarLa medida cautelar se inscribió el 22/09/2003, de acuerdo al Art. 103° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, señala de la EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO, que es lo que procede....Caducidad, Cancelación, Prescripción, Extinción del Derecho o que es lo que opera?
ResponderEliminartengo una una medida cautelar, embargo en forma de inscripcion sobre mis acciones y derechos de una propiedad , orden dictada en el 2005 por juez penal, prescribe , caduca ????
ResponderEliminartengo una medida cautelar inscrita el 2007, pero el presente proceso se inició en mayo del 1991, con el código de procedimientos civiles de 1912, procede ca caducidad de medida cautelar?
ResponderEliminartengo una medida cautelar inscrita el 2007, pero el presente proceso se inició en mayo del 1991, con el código de procedimientos civiles de 1912, procede ca caducidad de medida cautelar?
ResponderEliminarClaro q si procede.
Eliminartengo una medida cautelar inscrito 11 mayo 2011 ya pasaron 5 años procedes la caducidad ?? gracias
ResponderEliminarLA MEDIDA CAUTELAR INSCRITA EN RRPP SOLO CADUCA SI ES QUE PASARON 5 AÑOS ANTES DE LA FECHA 19 DE MARZO DEL 2005, FECHA EN QUE ENTRO EN VIGENCIA LA NUEVA LEY 28473 QUE MODIFICO EL ART. 625 DEL CPC
ResponderEliminarBd! Pero si ya no caduca gracias a esta ley desadaptada, entonces mediante que mecanismo o forma jurídica se solicita la cancelación si la unica y primogénita medida es de abril del 2006
EliminarDigo desadaptada porque toda medida cautelar debe ser provisoria, por lo menos eso dice la teoria
EliminarDigo desadaptada porque toda medida cautelar debe ser provisoria, por lo menos eso dice la teoria
EliminarDigo desadaptada porque toda medida cautelar debe ser provisoria, por lo menos eso dice la teoria
EliminarHarry Retes
ResponderEliminarmi vehículo esta en precautoria por un accidente de transito, esta precautoria fue inscrita en el registro civil aproximadamente en Septiembre del año 2016, pero mi vehículo que esta con precautoria me lo robaron, que debo hacer para levantar la y no quedar con una anotación el registro civil
tengo inscripcion de enbargo DE MI CASA en los rrpp SUNARP DEL AÑO 2004 O SEA CADUCA A LOS 5 AÑOS EN EL AÑO 2009 , PUEDO PEDIR LA PRESCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR O INSCRIPCION DE EMBARGO , LES AGRADECERIA MUCHO ME CONTESTEN POR FAVOR , POR QUE YA NO SE QUE HACER , Y LOS QUE ME HICIERON EL PRÉSTAMO QUE ES EDPYME RAIZ ME LLAMAN A MI CEL. Y ME AMENAZAN QUE ME VAN A QUITAR MI CASA.
ResponderEliminarPOR PROCESO JUDICIAL APLICARON UNA CAUTELAR DE MI DPTO EN EL 2012. HAY ALGÚN MECANISMO LEGAL PARA DESTRABAR O LEVANTAR O COSA DICHA MEDICA CAUTELAR. EL PROCESO JUDICIAL ESTA EN ARCHIVO TEMPORAL DESDE EL 2012.
ResponderEliminarGRACIAS
Es elemental que las leyes no se aplican retroactivamente; pero si una medida cautelar se inscribió en el 2004 en concordancia con la ley 26639 vigente en ese entonces la que contemplaba la caducidad de la inscripción pasados los 5 años,tacitamente entendemos que esta inscripcion caducaría en el 2009; pero resulta que la ley del 228473 que entró en vigencia el 2005 ahora impide su caducidad. De alli nace la pregunta, se está aplicando la ley retroactivamente?
ResponderEliminarok Ya quedo entendido que no aplica 'Caducidad"
ResponderEliminarQue pasos debo seguir para Subsanar una Medida Cautelar de una Hipoteca levantada y con resolucion registrada en SUNARP.
tengo una medida cautelar por venta de un terreno el 2013 prescribe , se puede cancelar.
ResponderEliminarhola tengo una medida cautelar que me impide salir del pais, por alimentos ya fui exonerado pero el juzgado no lo ha reportado a las autoridades competentes "migracion colombia "
ResponderEliminarEl banco embargo mi casa pero solo fui aval ...pero antes de eso el titular de la deuda realizo un acuerdo extrajudicial con el banco sobre la deuda pero yo no firme nada .....pero igual embargaron mi casa ......quiero saber si eso es procedente o no
ResponderEliminarClaro procede porque fuiste aval del deudor.
EliminarY el deudor nunca pago a pesar de tener un acuerdo con el banco.
Eliminarhola tengo una medida cautelar inscrita el 20-11-2014 sobre un embargo de un vehiculo por obligacion de dar suma de dinero y me veo con la sorpresa ahora que realizaron una transferencia de propiedad como lo pudieron inscribir...la medida cautelar de embargo se realizo en arequipa y la transferencia del vehiculo en juliaca...que puedo hacer
ResponderEliminarTengo una anotacion de demanda ( medida autelar) de un terrenl adquirido en remate en el año 2016 pero la anotaxion de la demanda es del 2007 como hago para si cancelacion?
ResponderEliminarhola, tengo una anotación de embargo en forma de inscripción de mi casa, del año 2012, quiero vender mi casa, puedo cancelar estos asientos, por que ha pasado el tiempo y nunca se ha ejecutado el embargo?
ResponderEliminartengo una medida cautelar de un vehiculo pactado a 60 cuotas ,pero se an pagado 50 cuotas por la diferencia tengo un embargo,esto empeso en el 2014 puedo pedir su levantamiento ante el juzgado de paz letrado,gracias por su respuesta-
ResponderEliminarSoy madre y tengo medida cautelar ya hace un año y mi juicio no avanza ni me notifican para nada y no veo. Mis hijos ya estoy desesperada, que es lo que tengo que hacer ?
ResponderEliminarUna hipoteca del año 2004 se puede cancelar con la Ley 26639, agradeceré su respuesta.
ResponderEliminarLABORE EN UNA EMPRESA LA MISMA QUE YA NO EXISTE EL DUEÑO FALLECIO, POR MUTUO ACUERDO ADQUIRI UN AUTO MEDIANTEUN LISIN Y LA TARJET DE PROPIEDAD DESPUES DE CANCELADO EL LISINT SALIO A NOMBRE DE LA EMPRESA COMO VINO EL DESENLACE FATAL Y LA EMPRESA QUEBRO DEJO VARIAS DEUDAS, EL AUTO ESTA EN MI PODER DESDE EL AÑO 2008 SIN EMBARGO NO PUEDO OBTENER EL TITULO DE PRESCRIPCION PORQUE HAY UNA MEDIDA CAUTELAR EMBARGO HECHO POR LA SUNAT ESTA MEDIDA ES DEL 07/07/2015. LA pREGUNTA ES TIENE O TENDRA CADUCIDAD?? PUEDO PRESENTARALGUN RECURSO DONDE PRUEBO QUE YO FUI TRABAJADOR Y ESTOY AFECTADO?? DONDE PUEDO HACER EL TRAMITE???
ResponderEliminar¿Quieres vender un riñón? En caso afirmativo, póngase en contacto con nosotros a través de jupitermedicalcentreinc@gmail.com o contáctenos al + 1 (515) 293-5520
ResponderEliminarcuanto pagas
EliminarHola supiste algo de esto? caduco? pudiste vender.
ResponderEliminartengo un terreno c medida cautelar en 2006 y no se si voy a poder vender
concretamente como levanto la medida cautelar de mi CTS, pues ya tengo una sentencia favorable que me exonera de toda obligación de pago por alimento.
ResponderEliminarTengo una medida cautelar de embargo presentado el 4 enero 2016 aun no caduca pero hicieron un venta el 27 de enero 2016. Cuando fui al poder judicial me dijeron que haga de nuevo la demanda por abandono de caso esto procede presente de nuevo los documentos con embargo
ResponderEliminarEn marzo fue la presentacion
ResponderEliminarHay diferencia entre un bloqueo registral y compraventa
ResponderEliminartengo inscrito una medida cautelar en forma de inscripción de mi inmueble desde el año 2010, puedo pedir el levantamiento de la medida por caducidad o por prescripción? gracias
ResponderEliminartengo un auto por vender y me indican en la sunarp que tiene medida cautelar qu se incribio en el 2014 que puedo hacer para que no apresca esto , ya que se supone que prescribe al los 2 o 5 años
ResponderEliminarBuen día tengo una medida cautelar en forma de inscripción en mi carro, puedo eliminar esa medida cautelar?. Agradecería como puedo hacerlo por favor. Saludos
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