Es un error facultar a las entidades
a contratar directamente
con las universidades públicas
la elaboración de estudios
y expedientes técnicos
El martes 20 salió publicado en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 054-2011 expedido en Palacio de Gobierno en la víspera estableciendo un régimen excepcional para agilizar proyectos a propósito del riesgo de que exista un importante retraso en la ejecución de la inversión pública a nivel regional y local que podría conducir a un superávit fiscal mayor al previsto en el marco macroeconómico multianual para el período 2012-2014 y que podría extenderse a los primeros meses del próximo año si es que no se efectúan los procesos de selección correspondientes a las inversiones que deben iniciarse en el 2012.
El dispositivo reconoce que el superávit acumulado en la primera parte de este año deja espacio para impulsar y asegurar la ejecución de proyectos de inversión pública, en agua potable, saneamiento, infraestructura urbana y educativa a cargo de los gobiernos regionales y locales así como de entidades prestadoras de servicios de saneamiento, sin alejarse de la meta de un superávit de 0,8% previsto para este año, lo que permitirá proveer a la población de servicios de agua y alcantarillado, pistas, veredas y otras vías de acceso, contribuyendo a resolver problemas de salubridad y al mejoramiento de barrios urbano marginales y de infraestructura educativa a nivel nacional.
La idea es adelantar y agilizar la convocatoria de los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión que deben iniciarse en el 2012 y crear un mecanismo de incentivos a través de un bono a la ejecución eficaz de proyectos a favor de los gobiernos regionales y locales así como transferir saldos presupuestales de los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del ministerio de Educación a favor de esos gobiernos y de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y de infraestructura urbana y educativa.
El dispositivo también reconoce que como consecuencia de la restitución de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía se ha ocasionado un desfinanciamiento en los gobiernos regionales de Amazonas, Madre de Dios y Ucayali que corresponde atender como igualmente corresponde atender la situación de informalidad minera que debe reorientarse hacia la agricultura creando polos de desarrollo de mayor rentabilidad.
En base a estas consideraciones se estima necesario dotar de 518 millones 924 mil 864 nuevos soles a favor de los señalados gobiernos regionales y 370 millones a favor del ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mantenga en condiciones de ser transitadas las vías a nivel nacional.
En la primera disposición complementaria final de este nuevo Decreto de Urgencia se estipula que la contratación de la ejecución de las obras comprendidas dentro de sus alcances se sujetará al proceso de selección para agilizar proyectos que se inserta dentro de la norma y que ofrece una pauta de lo que se está pensando en materia de contrataciones públicas en las más altas esferas del Estado.
El proceso unifica en una sola etapa a la formulación y absolución de consultas y observaciones y acorta en general todos los plazos para las distintas actividades. En cuanto a las observaciones permite que éstas sean elevadas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pero sólo al día siguiente de la notificación a través del SEACE del pliego de absolución, distinguiéndose del régimen vigente que sólo faculta esta instancia para el caso de procesos cuyo valor referencial sea igual o superior a 300 UIT. En materia de apelaciones el nuevo procedimiento ha conservado la posibilidad de recurrir sea a la propia entidad, cuando se trate de valores referenciales de hasta 600 UIT, o al OSCE, cuando supere ese límite.
En todo lo demás rige la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
Lo que no es acertado es facultar a las entidades a contratar directamente con las universidades públicas la elaboración de los estudios de pre inversión y de factibilidad, según corresponda, así como el expediente técnico y/o estudio definitivo cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulte más eficiente y técnicamente viable, tal como lo dispone la segunda disposición complementaria del Decreto de Urgencia. En el pasado se han ensayado fórmulas similares y han terminado en rotundos fracasos, de un lado porque las universidades, especialmente las públicas y –peor aún– en provincias, desafortunadamente no están en condiciones de ofrecer esos servicios y, de otro lado, porque esas mismas universidades, sin cuadros especializados y sin experiencias suficientes, se lanzan a competir deslealmente con los ingenieros, arquitectos y demás profesionales que se ocupan de estas tareas con singular éxito sea a título individual, de manera independiente o integrando empresas consultoras de reconocido prestigio nacional e internacional. Eso hay que corregir para no repetir errores que ya se creían superados.
domingo, 25 de septiembre de 2011
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