domingo, 11 de septiembre de 2011

Inspector y supervisor

DE LUNES A LUNES

Según el artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda obra debe contar en forma permanente con un inspector o un supervisor pero no con ambos a la vez. El inspector es un funcionario de la entidad expresamente designado para el efecto. El supervisor, en cambio, puede ser una persona natural o jurídica, especialmente contratada para dicho fin mediante el respectivo proceso de selección. Es obligatorio contar con un supervisor en toda obra pública cuando su valor sea igual o mayor de 4 millones 300 mil nuevos soles. El límite lo establece anualmente la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La norma estima, sin duda que con razón, que a partir de determinado monto una obra se convierte en un asunto complejo que requiere de un control independiente, multidisciplinario y especializado que tiene que ser realizado por un equipo que comprende a varios profesionales y en ocasiones a brigadas bastante numerosas de personal.

Ello no impide que tratándose de una persona jurídica la que preste el servicio de supervisión no tenga que designar a un profesional como gerente o jefe de supervisión, supervisor, director o lo que fuese, que asuma la responsabilidad del encargo en su representación. Ese supervisor o el inspector, en el caso de obras menores, deben reunir las mismas calificaciones que se le exigen al residente de obra que es justamente su contraparte, en el lado del contratista ejecutor de la obra, toda vez que el supervisor es quien, como representante de la entidad, debe velar porque los trabajos se hagan tal como estaban previstos en los estudios, planos y demás documentos que constituyen el proyecto, debe también absolver las consultas que le formule el contratista, estando facultado para disponer el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra así como el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y en general para disponer cualquier medida de emergencia, encontrándose el contratista, a su turno, en la obligación de brindarle las facilidades necesarias para el desarrollo de sus labores, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 193º del Reglamento.

EL EDITOR

1 comentario:

  1. Buen día! Una consulta! Esta información sigue vigente?
    Agradezco de antemano su respuesta.

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