domingo, 18 de septiembre de 2011

Lo perfecto es enemigo de lo bueno

DE LUNES A LUNES

Nunca está demás volver sobre lo mismo. Más aún cuando se viven momentos de incertidumbre en los que no se sabe lo que vendrá. Nos referimos a la opción del legislador que puede sentirse tentado a elaborar lo mejor. Le mieux est l'ennemi du bien es una frase de Voltaire que nos recuerda la falacia del Nirvana: lo perfecto es enemigo de lo bueno. En el esfuerzo por satisfacer ese anhelo se incurre a menudo en errores más graves de los que se pretende subsanar.

La reflexión viene a cuento a propósito de la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 que abre las puertas a la reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 1º de febrero del 2009, e invita a pensar en la posibilidad de cambiarlo todo para empezar de nuevo. Desde 1998, año en que cobró vida el régimen unificado de compras públicas, se han realizado varias modificaciones. Algunas de ellas comenzaron con mucho ímpetu con la vaga ilusión de que podía alcanzarse, a través de ellas, la excelencia normativa. La primera crítica de la hora actual, sin embargo, es precisamente la amplitud de alcances y el excesivo reglamentarismo en el que incurre, dejando poco espacio para la creatividad o inspiración de cada actor en el escenario.

La propuesta de una ley marco que sólo establezca líneas matrices para que cada entidad se adecúe a ellas y formule sus bases y requerimientos en función de las necesidades de cada convocatoria, en ese contexto, pierde fuerza pues se contrapone a la cruda realidad que haría añicos esa alternativa y convertiría cada proceso en una jungla con parámetros totalmente contrapuestos unos de otros en medio de una lucha sin cuartel por el predominio de determinados intereses que muy fácilmente podrían encontrar la manera de canalizarse aprovechando las liberalidades de esa opción.

La tentación de estandarizarlo todo también tiene sus peligros. El más grave es el de recortar los espacios para la adjudicación de procesos sobre la base de las calificaciones técnicas de los postores o de la calidad de las propuestas que presenten. Eso no puede prosperar. Cuando menos, no en aquellas convocatorias que deben resolverse a través de concursos de méritos en los que se pondere las condiciones particulares de cada participante y que no se definan en razón de los precios que oferten o de la suerte que tengan. Hay, sin duda, licitaciones que pueden definirse por precios o por subasta inversa cuando se trata de ciertos servicios y de algunos bienes o productos comodities. Hay otros procesos en los que más bien la intervención del factor económico debería estar desterrada porque distorsiona e impide una selección adecuada. En saber distinguir entre unos y otros está parte de la sabiduría del legislador en materia de contratación pública.

Advertir que el Estado no es una beneficencia que debe repartir sus contratos entre todos sus contratistas es igualmente importante. Cuando las autoridades creen que están en la obligación de relajar las exigencias de un proceso sólo para permitir una más amplia participación de postores incurren en un error mayúsculo. Las exigencias no deben depender de las posibilidades del mercado sino de las necesidades de lo que es objeto de la convocatoria. Y si hay pocos postores, pues habrá que elegir entre ellos y, de paso, fomentar una mayor especialización entre los que quedan afuera para que más adelante puedan competir con los otros. Pero ese esfuerzo y esa tarea ya no se incluyen dentro del ámbito de las compras públicas sino de las políticas de Estado en general.

Otro error frecuente es no calcular correctamente los valores referenciales con que se convocan los procesos con lo que se siembra la semilla de futuras controversias por falta de presupuestos para diversas actividades que terminan en esos procesos arbitrales que lo único que hacen es confirmar lo obvio: que falta dinero y que hay que conseguirlo. Como desafortunadamente también eso es común la solución de algunos es pedir que se elimine el arbitraje sin reconocer que es la piedra angular que distingue a la legislación peruana y que es la mejor garantía para seguir invirtiendo y confiando en el país.

EL EDITOR

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