domingo, 6 de marzo de 2011

Seguro de Vida Ley

Mediante el Decreto Legislativo Nº 688 se aprobó la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales regulándose de esta forma el denominado Seguro de Vida Ley a que tiene derecho todo trabajador, empleado u obrero, una vez que cumple cuatro años de trabajo al servicio del mismo empleador.

Este seguro es de cargo del empleador y es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes del trabajador o, en su defecto, de sus ascendientes y hermanos menores de 18 años. Para los efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad en caso de reingreso al servicio del mismo empleador. El empleador, sin embargo, puede cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido tal derecho.

Es importante indicar que en caso de que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento. La certificación de la invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social. Según la norma, se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, la grave lesión cerebral que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral, la pérdida total de la visión de ambos ojos, la pérdida de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por decreto supremo.

El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido, y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

El empleador, por su parte, está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro.

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses. La prima es única y renovable mensualmente. Tratándose de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

Tratándose de trabajadores obreros la prima será igual al 0.71% de la remuneración que perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Sin embargo, la prima de los trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo será de 1.46% Se entiende por actividades de alto riesgo las que se desarrollan en áreas de explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petróleo, policías particulares y perforaciones de pozos. Por decreto supremo se podrá ampliar esta relación. El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros las efectuará el empleador deduciendo el porcentaje respectivo de la aportación que deba efectuar para el régimen del Decreto Ley Nº 18846, Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y abonándolas directamente a la Compañía de Seguros contratada. Sólo por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros podrán elevarse los porcentajes que actualmente abonan los empleadores por dicho régimen. Las primas podrán ser reajustadas por resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros.

1 comentario:

  1. Tener salud no está garantizado para nadie, así nos cuidemos podemos sufrir algún padecimiento en cualquier momento de nuestra vida, tengamos en cuenta lo que menciona el blog de Indemnizaciones accidentes Madrid 2021 ya que los accidentes de tránsito también son frecuentes.

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